El es el derecho que tiene toda persona a no ser extraditada de un país a otro que lo requiera por razones de un juicio político que se le esté siguiendo.

Este es un derecho internacional que es mencionado en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país".

El asilo político o diplomático ha sido definido por distintos intelectuales y políticos: 

- Javier Valle Riestra lo define como "la potestad que tienen nuestras sedes diplomáticas, buques, naves y aeronaves oficiales de proteger y no entregar a un perseguido por la justicia o la policía del Estado extranjero. El Perú califica en estos casos la condición de Asilado Político. Mientras el Estado no de una calificación definitiva, el perseguido está tutelado provisionalmente".

Alberto Ulloa “como una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución, representa casi siempre, la expresión de rencor antes que la de la justicia”.

Marcial Rubio Correa refiere que "el asilo es una situación jurídica de protección que otorga un Estado (estado asilante), a una persona que lo solicita (perseguido político y luego asilado), porque en otro Estado ( Estado territorial) sufre persecución política que pone en peligro su vida, su libertad o su integridad física, psíquica y espiritual".

Este puede ser pedido por la persona, que considera estar bajo persecución política, al país en el que se encuentra, la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros.

Por otro lado la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, en su Artículo 27° dice "Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales"

Por su parte, el artículo 36° de la Constitución Política del Perú considera lo siguiente: "El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del
asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue".

Además, debido a las convenciones diplomáticas, las embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros son considerados como extensiones del territorio de los países a los que representan y por lo tanto, no pueden ser intervenidos policial o militarmente a menos de declararse una guerra.

FACULTAD DE ESTADO

Si bien toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país o embajada, su concesión es una facultad exclusiva de los Estados. Es decir, el Estado tiene la facultad de conceder o denegar el pedido de asilo.

En caso de aceptar el pedido de asilo, el Estado tiene la obligación de procurarle el mejor ambiente posible para que el asilado pueda subsistir y desarrollarse como ser humano. De ser denegado, el Estado puede proveer un salvoconducto para que llegue a otro país, siempre que su embajada o consulado no se encuentre dentro del territorio del país que solicita la extradición o en el que se esté dando la presunta persecución política.

El caso más reciente de este supuesto es el de Julian Assange, fundador de la web Wikileaks, quien se encuentra asilado en la embajada ecuatoriana en Inglaterra, desde el martes 19 de junio de 2012, hace 7 años.