El JNE aclaró el procedimiento de las convocatorias a reforma constitucional. (Foto: GEC)
El JNE aclaró el procedimiento de las convocatorias a reforma constitucional. (Foto: GEC)

El (JNE) precisó que toda convocatoria destinada a reformar la Constitución Política no puede realizarse de manera directa, sino que tiene que ser previamente aprobada en el Congreso, con mayoría absoluta.

Recordó que así lo estableció la Ley 31399 aprobada por el Parlamento y publicada el 30 de enero, que modificó los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N.° 26300).

Detalló que según la citada norma, no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución, si es que no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

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Es decir, la propuesta de reforma debe ser previamente aprobada por el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

La ley aprobada por el Legislativo también modificó el artículo 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, disponiendo que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral, es decir, al JNE.

Sin embargo, se introdujo una modificación estableciéndose que cuando se trate de una reforma constitucional, la convocatoria corresponde al presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Carta Magna.

Cabe precisar que antes de la aprobación de la Ley N.° 31399, el Pleno del JNE dio a conocer al Congreso de la República su postura frente a este tema, en el sentido de que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral.

Así se señaló que el JNE es el que posee la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria a un proceso electoral como el referéndum, como los procedimientos a cargo de los organismos electorales y los plazos que se requieren para la realización de las actividades previas al acto electoral.

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