¿Puede apelar Nadine Heredia al derecho al silencio ante una comisión del Congreso?

El último lunes, la primera dama eludió las preguntas que la Comisión de Fiscalización le iba a formular con el fin de esclarecer el caso de las agendas que se le atribuyen.
Nadine Heredia: ¿Puede apelar al derecho al silencio ante una comisión del Congreso? (EFE)

Este lunes 9 de noviembre, la primera dama acudió a la Comisión de Fiscalización, órgano que la citó para declarar por el caso de las agendas que se le atribuyen. A esta sesión también asistieron su madre, Antonia Alarcón, y Rocío Calderón, ex funcionaria de la OSCE y amiga de la primera dama. Nadine Heredia fue acompañada de su abogado Eduardo Roy Gates.

Según el artículo 97 de la Constitución, todas las personas citadas por las comisiones del Parlamento están obligadas a asistir. Si bien las tres cumplieron con esta obligación, durante sus comparecencias eludieron las preguntas que se les hacían.

Tanto Rocío Calderón como Nadine Heredia se ampararon en el "deber de mantener reserva" y "el derecho a guardar silencio", respectivamente, debido a que existe una investigación penal por el delito de lavado de activos basada en los mismos hechos en la Fiscalía. Por su parte, la madre de la primera dama señaló que guardaría "silencio conforme al legítimo derecho constitucional" que le asiste.

Ante este escenario surgen las siguientes preguntas: ¿En qué consiste este derecho al silencio? ¿Vulnera el deber de colaborar con la justicia? ¿Que uno tenga una investigación fiscal impide que pueda declarar en sede parlamentaria cuando se investigan los mismos hechos?

GUARDAR SILENCIOEl derecho al silencio se deriva del derecho a la defensa. Se dice que es una defensa "pasiva" porque se parte de la premisa que las declaraciones que uno haga en el marco de una investigación –sea penal, administrativa, parlamentaria u otra- pueden incriminarlo o generarle algún tipo de responsabilidad.

De acuerdo con el abogado penalista Vladimir Padilla, este derecho reconoce que, en tanto uno no está obligado a declarar en contra de sí mismo, tampoco está obligado a decir la verdad. Esto último no implica un derecho a mentir, sino que quien te "imputa una responsabilidad es quien está obligado a probarla, y no uno mismo".

Según el abogado penalista César Nakazaki, el alcance de este derecho es tal que no solo protege las declaraciones que incriminen a uno mismo, sino al cónyuge y a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Agrega que este derecho se ejerce cuando a uno le formulan preguntas ante las cuales es conveniente evitar responder.

Debido a que es un derecho, mantener silencio no puede ser calificado jurídicamente por quien pregunta –juez, fiscal o miembro de comisión investigadora- como algo favorable o perjudicial respecto de quien lo ejerce. Es simplemente una estrategia de defensa. Tratar ese silencio como un indicio de culpabilidad sería inconstitucional. Eso, claro está, al margen de los efectos "políticos" que podría generar, más aún en el contexto de una investigación de naturaleza política.

De acuerdo con el artículo 88 del Reglamento del Congreso, cualquier persona está obligada a comparecer, pero además a "proporcionar la información y documentos que la Comisión requiera". Esta es una regla basada en el deber cívico de todos los ciudadanos de colaborar con la justicia o el esclarecimiento de ciertos hechos de "interés público", como sucede en el caso de las comisiones del Congreso.

Eso explica, por ejemplo, la obligación que tenemos de acudir al Congreso cuando se nos cita, y la facultad que este tiene de solicitarle a un juez que disponga de "apremios" –medidas coercitivas- para que vayamos "bajo grado o fuerza". Este deber, sin embargo, tiene ciertos límites. Uno de ellos el derecho a la no auto-incriminación, que precisamente se concreta en el derecho a guardar silencio cuando se nos pide brindar información que pueda perjudicarnos.

Agrega Nakazaki que este derecho "no faculta a negarse a asistir [a la comisión], a entorpecer una diligencia o una audiencia, y menos aún, a impedir un interrogatorio". Cuando esto último sucede, explica, se estaría incurriendo en un abuso de este derecho.

¿DEBER DE "RESERVA"?Las comisiones congresales tienen como función principal fiscalizar el funcionamiento de los órganos estatales y los sectores de la administración pública. Hay cuatro tipos: las ordinarias, las de investigación (creadas ad hoc), las especiales y la de Ética. La Comisión de Fiscalización, que investiga el "caso de las agendas", es una de las 24 comisiones ordinarias. Principalmente ejerce actividades "de control de legalidad y de dirección política".

Parte de este control político comprende iniciar investigaciones sobre temas de "interés público". Cuando las investigaciones culminan, la comisión emite un informe –sometido al Pleno- que plantea diagnósticos, recomendaciones, entre ellas, políticas públicas, proyectos de ley, e incluso, puede determinar la responsabilidad política de ciertos funcionarios públicos. Cualquier indicio de responsabilidad penal, sin embargo, debe ser trasladado al Ministerio Público, entidad competente para perseguir delitos.

Según el Reglamento del Congreso, la intervención del Ministerio Público "no interrumpe el trabajo de las Comisiones de Investigación". El Parlamento y el Ministerio Público son entidades autónomas. Por ello, las conclusiones de una investigación parlamentaria no son vinculantes para este último.

Por ello, se equivoca Rocío Calderón, quien al momento de declarar en la Comisión de Fiscalización, evitó brindar declaraciones en base a un supuesto "deber de reserva de investigación fiscal". Según Padilla, no existe este "deber de reserva". "En el Perú, el fiscal no te dice que no puedas hablar del tema de investigación, tanto así que ves a políticos, abogados e investigados hablar del mismo", agrega.

Además, se trata de dos investigaciones independientes con una naturaleza distinta. En otras palabras, si bien Calderón tiene derecho a mantener silencio, este no se fundamenta en una "obligación" de no declarar por tener una investigación paralela en sede fiscal.

Para el abogado César Nakazaki, salvo se trate de un juicio político o antejuicio respecto de quienes gozan de inmunidad, el Congreso debería investigar temas, más que personas. Agrega que la finalidad de estas comisiones es esclarecer hechos, pues para las cuestiones penales está el Ministerio Público.

Por eso, es de la opinión que debería abocarse a "analizar qué debilidades tiene la legislación en materia de fuentes de financiamiento de partido, cómo debe ser regulado el cargo de la primera dama, si debe ser funcionario público o no, etc.". Nakazaki, sin embargo, lamenta que esto último no suceda.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)

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