Aníbal Quiroga León. Abogado constitucionalista (Perú21)
Aníbal Quiroga León. Abogado constitucionalista (Perú21)

Continúa la polémica por la supuesta sentencia del Tribunal Constitucional (TC) con relación a la acción de inconstitucionalidad contra la denominada ley antitransfuguismo y el abogado Aníbal Quiroga, defensor del Congreso en esta causa, expone su defensa jurídica.

¿Qué busca el recurso de nulidad presentado por el Congreso el viernes pasado?
En primer lugar, hay que aclarar que no se trata de un recurso de nulidad sobre una sentencia porque esta no existe. Es un pedido de nulidad del proceso de formación de la sentencia, que es un tema distinto.

¿En qué se basa el recurso?
Lo que ha ocurrido es que en el proceso de votación, como el propio TC lo ha reconocido en una conferencia de prensa y en un comunicado oficial, hubo una filtración. Alguien ha filtrado una parte de la votación para hacer creer que hay sentencia, para generar una suerte de hecho cumplido, de fait accompli, para vender la imagen de que ya el TC tiene una posición cuando esto, reglamentariamente, no es así.

¿Esa filtración debería, entonces, anular el proceso?
Debería anular el proceso de esa sentencia, sobre todo porque a los pocos días de filtrada hay un magistrado que se ha integrado al TC y otro que ha dejado de formar parte del TC. Hay una alteración del Pleno. Y como ha ocurrido en el pasado, solicitamos al TC que deje sin efecto el proceso de formación de la sentencia que está viciado y que llame a una nueva formación de sentencia con una nueva audiencia.

¿Eso implicaría que el proceso vuelva a la nada?
Que vuelva a nada desde la vista (de la causa). Es decir, que se haga una nueva audiencia y un nuevo proceso deliberativo. Dicho sea de paso, tengo acá (muestra el documento) un comunicado del TC del 23 de julio de 2014 donde el ex presidente del TC, el doctor Óscar Urviola, señala que, como el Pleno del TC se ha cambiado, hay 600 causas, en donde había un proceso de formación de sentencia y se había iniciado el proceso de votación, que se dejan sin efecto y se reprograma una nueva vista de la causa.

Dice que hay precedentes.
Por supuesto. Hay precedentes varios en que el propio TC ha hecho eso cuando se altera la formación del Pleno en la fase de la formación de la sentencia.

¿Sobre la base de qué otros argumentos debería el TC anular el proceso?
Sobre la base del debido proceso, sobre la base de la transparencia de la votación, sobre la base de los precedentes del propio TC y porque hay un nuevo Pleno. Eso es lo que le hemos dicho al TC.

Óscar Urviola, antes de dejar el Pleno del TC, dijo que su voto debe ratificarse.
Su voto y ratificación no debería contarse porque ha habido un vicio en la votación. El congresista Gilbert Violeta dio a conocer públicamente una parte de la votación, dio por sentado que era sentencia, y el propio TC lo ha reconocido. El proceso está viciado y eso es de conocimiento público.

¿En qué plazo debe pronunciarse el TC sobre este recurso de nulidad?
Una vez producida la primera votación, hay 8 días para que los magistrados disidentes redacten su voto discordante. Después de eso, hay 3 días para que los magistrados de la supuesta mayoría revisen los votos discordantes y se ratifiquen o se rectifiquen. Estamos en ese proceso.

En el caso de que no proceda el recurso que presentó el Congreso y continúe el proceso, ¿el sentido de la sentencia todavía puede cambiar?
Sí, claro, porque el propio reglamento y los acuerdos del TC dicen que los magistrados de la supuesta mayoría podrían ser persuadidos por la minoría y rectificar su voto. Ahí está el dolo.

¿Cree que se filtró la sentencia para evitar esa persuasión?
Así es. Es lo que los franceses llaman el fait accompli, para dar como sentado, como hecho consumado, algo que todavía estaba en formación.

¿Si no procede este recurso, el Congreso puede presentar otro o ya solo debe acatar la sentencia?
Ya no se puede presentar otro recurso. Habría que esperar la publicación de la sentencia para ver qué dice y actuar en consecuencia de lo que diga porque ahí también se ha producido un debate bizantino sobre si se cumple o no se cumple. La sentencia del TC no ordena a hacer algo; la sentencia del TC sobre una acción de inconstitucionalidad deroga una ley y la derogación es ipso iure, es automática lo quiera o no lo quiera.

¿Y qué caminos puede adoptar el Congreso?
Hay que ver qué parte deroga. En ese escenario, hay dos opciones: o se deja así y queda un vacío, o se norma nuevamente pero cumpliendo con los parámetros que haya dicho el TC.

¿Qué acción se puede tomar contra los responsables de la filtración de la sentencia del Tribunal Constitucional?
Si se trata de un magistrado, debería ser acusado constitucionalmente en el Congreso. Si se trata de un funcionario menor del TC, cosa que no creo y no quisiera que la pita se rompa por el lado más débil, tendría que haber un proceso disciplinario en el TC y expulsarlo. ¿Pero cuál sería el favorecimiento de un funcionario secundario para hacer una cosa así? Esto estaba solo en manos de los magistrados.

Autoficha

- “Soy el abogado del Congreso en la acción de inconstitucionalidad presentada en el TC contra la ley antitransfuguismo. Soy profesor principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Graduado como magíster allí, ejerzo desde el 83 hasta hoy, es decir, hace 34 años”.

- “Soy abogado constitucionalista y fui condecorado por el Colegio de Abogados de Lima con la orden Morales Duárez en 2015. Soy casado, tengo una esposa muy linda y dos bebés que acaban de cumplir 9 meses y son mi inspiración y mi fuente de vida”.

- “El doctor Urviola ya no debería hablar del caso porque ni es abogado de una de las partes ni es magistrado del TC. Entonces, hay una cosa en la vía jurisdiccional que se llama el decoro de los magistrados. Por decoro tendría que abstenerse de opinar porque no es parte interesada”.