¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN SOBRE ESTE PUNTO?El artículo 130 de la Constitución señala que:"Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general de gobierno y las principales medidas que requiere su gestión".