Entre los legisladores fujimoristas señalados como los que obstruyeron el allanamiento figura Úrsula Letona. (RenzoSalazar/Perú21)
Entre los legisladores fujimoristas señalados como los que obstruyeron el allanamiento figura Úrsula Letona. (RenzoSalazar/Perú21)

Redacción PERÚ21

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En problemas. Luego de que el allanara dos locales de el pasado jueves 7 de diciembre con el fin de encontrar alguna prueba que vincule al partido fujimorista con la empresa , el fiscal a cargo de esta diligencia presentó un informe de aquel día.

¿Qué fue lo que sostuvo? De acuerdo con , el fiscal  indicó que, hasta nueve congresistas de la bancada naranja, obstruyeron esta diligencia. 

A raíz de esta acción de los legisladores, el fiscal que tiene a cargo la investigación de los presuntos aportes que realizó la constructora brasileña al partido de en las elecciones presidenciales de 2011, señaló que habrían cometido un delito.

¿Cuál es este delito? Según consigna aquel diario, el informe subraya que los nueve congresistas fujimoristas incurrieron en la “violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de las funciones fiscales”.

Estos nueve parlamentarios son Luz Salgado, Héctor Becerril, Alejandra Aramayo, Miguel Ángel Torres, Elard Melgar, Víctor Albrecht, Rosa María Bartra, Úrsula Letona y Karina Beteta.

El documento presentado al fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, denuncia que aquellos legisladores "presentaron constantes actos de intimidación hacia los fiscales que intervinieron" con la intención de "doblegar la voluntad fiscal e impedir la ejecución de la resolución judicial de allanamiento, registro domiciliario e incautación". 

Ahora, ¿qué sanción le podrían imponer a estos congresistas si se comprueba que entorpecieron las labores del Ministerio Público?

El fiscal Domingo Pérez se apoyó en el artículo 366 del Código Penal el cual advierte que quienes "emplean la intimidación o la violencia contra un funcionario público, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta o ciento cuarenta jornadas".