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Alberto Otárola: Negociación incompatible tiene pena de hasta 6 años de cárcel

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Fecha Actualización
Luego de la difusión de la grabación entre el primer ministro, Alberto Otárola, y una joven de 25 años de nombre Yaziré Pinedo quien, según sus propias palabras, fue su pareja sentimental y, además, obtuvo jugosos contratos en el Estado por S/53 mil soles, el Ministerio Público informó que, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, inició diligencias preliminares contra el premier por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible y patrocinio ilegal.
De avanzar las investigaciones sindicando a Otárola por estos ilícitos, podría recibir una pena de cárcel efectiva, según se desprende de una nota de prensa emitida por el Poder Judicial.
“El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo consiste en que un funcionario o servidor público, abusando de su posición de tal, se interesa inapropiadamente para sí o a favor de un tercero, aprovechando de su condición de funcionario público. (...) Obviamente, esto significa que podría haber una pena efectiva; el tema de la suspensión o efectividad de la pena, es una decisión después de determinarse la responsabilidad penal de la persona”, manifestó el juez supremo provisional Iván Guerrero López.
El magistrado indicó que el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal y que afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, se sanciona con una pena que oscila entre los cuatro y seis años de prisión, lo que significa que podría imponerse cárcel efectiva.
Por otra parte, Guerrero explicó que el delito de patrocinio ilegal, previsto en el artículo 385 del Código Penal, “consiste en que el funcionario o servidor público aprovechando de su cargo y vulnerando el bien jurídico tutelado de imparcialidad, patrocina intereses de particulares ante la administración pública ya sea protegiendo, ayudando, asesorando o defendiendo a la persona concernida”.
Señaló que este delito es sancionado con hasta dos años de pena privativa de la libertad o alternativamente con prestación de servicios a la comunidad de 20 a 40 jornadas. Agregó que hay delitos contra la administración pública muy graves, como la colusión, que se sanciona con penas de entre tres y 15 años.
“En el caso de la colusión suele existir una concertación, un acuerdo por debajo de la mesa, cuando el funcionario tiene en sus manos, por razón de su cargo, el tema de los contratos, compras, adquisición de servicios, concesiones o cualquier operación y se trata de favorecer al extraneus (persona que está fuera de la administración pública)”, con lo que se procura o se genera efectivamente una defraudación, anotó.
Indicó que, en general, en los delitos contra la administración pública si el juez encuentra culpable a una persona, la pena, va acompañada de la inhabilitación.
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