Alberto Fujimori cumple condena de 25 años de cárcel por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. (GEC)
Alberto Fujimori cumple condena de 25 años de cárcel por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. (GEC)

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordena la liberación inmediata del condenado expresidente ha recibido duras críticas no solo de parte de los deudos de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, también ha sido cuestionado por especialistas en derecho constitucional.

Los abogados Aníbal Quiroga y Alberto Cruces coincidieron en que la sentencia, respaldada por los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, adolece de argumentación técnica.

Además, enfatizaron en que los tribunos no han considerado la jurisprudencia y mandatos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en los procesos que implican a Fujimori, sentenciado a 25 años de cárcel por crímenes contra la vida perpetrados por el Grupo Colina en la década del 90.

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“La ponencia de Blume es floja, tiene muy poco sustento conceptual (...), la Corte-IDH va a revertir esta decisión y no porque sea floja sino porque contradice la sentencia del 30 de mayo del 2018, donde se marca unas pautas que el TC no ha seguido; estoy seguro que la Corte va anular el fallo”, manifestó Quiroga en diálogo con Perú21.

Por ejemplo, una de las disposiciones de la Corte estipula que con la excarcelación de Fujimori se vulnera el derecho al acceso a la justicia de los deudos. “El posterior perdón de la misma (la condena) por una decisión del presidente de la República conlleva una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos”, señala la sentencia de la Corte-IDH del 30 de mayo.

Al respecto , Cruces resaltó que ninguno de los tres magistrados que votó por la liberación del expresidente analizara la posición de la Corte-IDH.

“Me queda claro que a estos jueces no les interesa el derecho internacional porque no tomaron en cuenta lo que señala la Corte; Sardón solo usó un extracto del pronunciamiento de la Corte en el que se señala que el TC puede revisar este caso, pero solo usa la parte conveniente sin explicar los estándares internacionales establecidos”, expresó a este diario.

El experto también puso en entredicho el argumento de Blume sobre que un juez penal no está habilitado para hacer un control de convencionalidad del indulto, en alusión al magistrado supremo que anuló la gracia presidencial otorgada por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en 2017.

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“Blume no ha revisado el Código Procesal Penal, allí se indica claramente que un juez sí puede hacer ese control, pero nada de eso se discute en la sentencia del TC”, explicó.

Los constitucionalistas, no obstante, discreparon en relación a la facultad que tenía Kuczynski para indultar a Fujimori, y que fue sustento de los tribunos para concluir que la gracia fue legal.

“Un indulto es un regalo, no un derecho, que no le guste a unas personas es otra cuestión; no hay trámites para indultar”, aseveró Quiroga al defender la potestad que tenía PPK para ello.

Por su lado, Cruces argumentó que no por ser una facultad presidencial está libre de supervisión. “Si el mandatario quiere expropiar y tuviera la facultad para hacerlo no significa que no se le controlará”, alegó.

Tenga en cuenta

-Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori, dijo que el Poder Judicial de Ica es el que debe tramitar la liberación de su patrocinado al haber recibido la demanda de hábeas corpus en 2020.

-El penalista César Azabache consideró que el TC incurrió en “infracciones a la Constitución” con este fallo.

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