El expresidente del Perú, Alberto Fujimori, actualmente cumple una condena de 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: GEC)
El expresidente del Perú, Alberto Fujimori, actualmente cumple una condena de 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: GEC)

Un hábeas corpus presentado hace dos años por el abogado fujimorista Gregorio Parco ante el Poder Judicial de Ica, y en plena pandemia del coronavirus, es el que ha servido ayer al Tribunal Constitucional (TC) para conceder la libertad del expresidente , sentenciado en 2009 a 25 años de cárcel por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

Los seis tribunos votaron ayer la ponencia de Ernesto Blume, quien recomendó acoger este recurso que parecía ser uno más de los tantos que se han presentado en el mismo sentido.

La votación quedó 3-3, pero con el voto dirimente del presidente Augusto Ferrero, el hábeas corpus se dio por concedido. A la postura de Blume y Ferrero se sumó José Luis Sardón. Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Eloy Espinosa Saldaña se opusieron.

MIRA: TC concede hábeas corpus en favor de la libertad del expresidente Alberto Fujimori

Espinosa Saldaña explicó a que el sustento del titular del TC para inclinar la balanza fue que Fujimori es un hombre de 83 años que sufre de problemas de salud.

“El voto dirimente de Ferrero fue que estamos frente a una persona mayor, con problemas de salud y que, en realidad, el indulto que se le dio en 2017 no tenía los defectos que después se le adjudicaron; en ese escenario, Fujimori sale”, contó el magistrado.

Es la misma postura explicada en el hábeas corpus de Parco, militante de Fuerza Popular desde 2020.

“(Alberto Fujimori) ya no es un peligro para la sociedad (...) corre peligro de muerte en reclusión por motivos de su avanzada edad, sus enfermedades y la contaminación ambiental del coronavirus”, alegó en su escrito.

Según fuentes de este diario, el fallo del TC será publicado en siete días hábiles. Después de ello, recién podrá ser efectiva la excarcelación de Fujimori.

Las vías legales

El tribuno Espinosa Saldaña explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) puede tomar una decisión respecto a la sentencia del organismo constitucional, algo parecido a lo que sucedió en 2018, cuando el juez Hugo Núñez anuló el indulto concedido por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.

“Eso significaría más inestabilidad institucional, más controversia entre la población (...). Esto debió esperar (la votación). En un contexto de polarización esta decisión va a polarizar aún más”, manifestó.

En mayo de 2018, meses después de la excarcelación de Alberto Fujimori, la Corte-IDH señaló que el Estado peruano “no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos” que se atribuyen al exdictador. Es decir, consideró que el indulto ha interrumpido esa orden.

Además, Núñez en su resolución advirtió irregularidades en el proceso, como una “excesiva rapidez” para las evaluaciones médicas y la participación de un médico tratante de Fujimori en la Junta Médica Penitenciaria que hizo el informe técnico para el indulto.

MIRA: Juan Carrasco Millones: Gobierno acudirá a la CIDH para revertir fallo del TC a favor de Alberto Fujimori

Precisamente, el canciller César Landa recordó ayer este episodio e indicó que las instancias internacionales deberán “revertir” el fallo del TC.

“La reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso Fujimori no es válida, pues va en contra de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos y La Cantuta”, manifestó en un tuit.

En esa línea también se mostró Carlos Rivera, abogado de los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta. Refirió que ahora queda esperar que la Corte-IDH se pronuncie.

Rivera adelantó que ya “activaron” esta vía para que el tribunal internacional supervise la ejecución de su sentencia.

“La última vez, la Corte hizo su audiencia al mes de realizado el indulto, y demoró cinco meses para pronunciarse”, declaró en Canal N.

Asimismo, acotó que la supervisión de cumplimiento por parte de la Corte-IDH puede empezar “en dos semanas”. Todo es cuestión de tiempo.

Aníbal Quiroga: “No se juzgó por lesa humanidad”

El problema fundamental es que todo el mundo considera que Alberto Fujimori habría incurrido en delitos de lesa humanidad, pero los hechos que cometió el expresidente fueron juzgados y cuando se dieron no existía el delito de lesa humanidad, el delito de lesa humanidad fue tipificado después. Entonces, nadie podría ser considerado delincuente de un delito que no existe en el sistema peruano. Sin embargo, el fallo condenatorio de Fujimori tiene una referencia, se lee que fue condenado por homicidio calificado en agravio de estas personas por lesiones graves y luego al margen de la acusación y al margen del Código Penal, dice: “el mencionado delito de homicidio calificado es un crimen considerado de lesa humanidad ante el derecho internacional”. No dice que figuran en el Código Penal peruano . Y la Constitución del Perú y la Corte Interamericana de DD.HH. dice que nadie puede ser condenado por algo que no está en la ley claramente determinado de manera previa a los hechos que han ocurrido. Considero que la defensa de Fujimori no ha incidido en eso de manera adecuada. La Corte Interamericana podría anular la decisión de hoy.

Dania Coz: “El contexto fue de lesa humanidad”

El delito de lesa humanidad no existe en la legislación peruana; no se puede fallar bajo esa figura porque ese concepto no está en el Código Penal. Las condenas son por homicidio, asesinato y por desaparición.

La Corte Interamericana señala, además, graves violaciones contra los derechos humanos y este concepto tampoco está en la legislación nacional.

Sin embargo, como sucede en todos los procesos, y así sucedió con Alberto Fujimori, se reconoce que los delitos se cometieron en un contexto de lesa humanidad y por eso se declara su imprescriptibilidad.

Si bien aún hay que esperar la publicación del fallo del TC, no consta ningún informe médico ni relativo al estado de salud de Fujimori, si es que ese fue realmente el argumento de una mayoría de magistrados para conceder el hábeas corpus.

La Corte-IDH ha indicado que un indulto debe cumplir requisitos, y una excarcelación por salud solo podría justificarse si el Estado es incapaz de hacerse cargo de la salud del reo, lo cual no es el presente caso. El 6 de abril habrá una audiencia de supervisión por el caso Barrios Altos.

TAGS RELACIONADOS