Actividades de campaña desde el 24 de enero deben reportarse a la ONPE. (USI)
Actividades de campaña desde el 24 de enero deben reportarse a la ONPE. (USI)

Redacción PERÚ21

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Cualquier actividad económica de campaña electoral efectuada desde el 24 de enero, fecha de convocatoria de los comicios regionales y municipales, debe ser reportada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (), recordó esta entidad a las organizaciones políticas.

La ONPE informó que los ingresos obtenidos para solventar dichas actividades, así como los gastos incurridos en ellas, deben ser registrados en la contabilidad de la organización política, en cumplimiento del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Asimismo, precisó que los ingresos y gastos que demanden la organización y ejecución de las elecciones internas de los partidos, deberán ser declaradas a este organismo electoral, como parte de la información financiera de campaña.

Los gastos de las campañas electorales de los candidatos se consideran parte de la campaña partidaria y, como tales, deben estar registrados y sustentados en la contabilidad del partido político, a fin de evitar que se constituya en una infracción.

El primer informe financiero de campaña electoral tuvo como plazo máximo el 3 de abril, y las siguientes entregas tienen como plazo máximo el 3 de junio, 6 de agosto, y 15 de octubre.

De llevarse a cabo una segunda vuelta, en el caso de las elecciones regionales, el plazo para la única entrega vence el 10 de diciembre.

El organismo electoral consideró absolutamente indispensable que todos los partidos cumplan con presentar y transparentar sus finanzas partidarias, reportando sus ingresos y gastos de campaña.

En ese sentido, la verificación y control de las finanzas partidarias que realiza la ONPE abonará a la transparencia y credibilidad de las propias organizaciones políticas ante la ciudadanía.