Según cifras del INEI, hay un promedio de 74 vehículos robados al día.

Entre enero y septiembre del año pasado, la Policía Nacional registró 20,139 denuncias por este delito. Y en Lima, solo en los primeros nueve meses del 2024 se reportaron 5,546 casos, con un promedio diario de 20 robos.

El robo de autos: una alarmante realidad que crece en Lima y en todo el país.

Actualización 07/07/2025 – 12:18

El aumento de la delincuencia en el Perú ha colocado a cientos de personas en una situación alarmante, convirtiéndolas en víctimas frecuentes de robos o hurtos de vehículos en calles, estacionamientos e incluso frente a sus hogares. Pero las implicancias legales del hurto de carros alcanzan también a quienes compran vehículos siniestrados. 
 

Para Raphael Muñoz Carbajal, especialista en derecho procesal y CEO de Muñoz Defensa Penal, no sólo se trata de frenar el hurto de vehículos, sino también de sancionar con firmeza a quienes los utilizan sabiendo su procedencia ilícita. Este comportamiento, tipificado en el Código Penal como receptación agravada es un eslabón crucial en la lucha contra el mercado negro de automóviles robados.

SANCIONES PENALES 

Desde el enfoque dogmático penal, la conducta de usar o poseer un vehículo robado no constituye automáticamente un delito, sino que requiere analizar el dolo del agente, es decir, que haya actuado con conocimiento de la procedencia ilícita del bien. Así, el delito de receptación, regulado en el artículo 194 del Código Penal, con su agravante específica contenida en el artículo 195.1 para el caso de vehículos motorizados, sanciona a quien, conociendo que el vehículo proviene de un robo o hurto, lo adquiere, posee o utiliza:

“Art, 195.1°.- La pena privativa de libertar será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:
Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios (…)”.

En tal sentido, la sola posesión o uso de un vehículo robado no configura automáticamente un delito, ya que el tipo penal de receptación exige, como elemento esencial, el conocimiento del origen ilícito del bien. Esta exigencia responde al principio de culpabilidad, que proscribe la responsabilidad subjetiva o sin dolo probado; de modo que el delito de receptación, requiere que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de beneficiarse o encubrir un delito precedente, puede también presentarse dolo eventual o ignorancia deliberada, no obstante, cada caso deberá tener su propio análisis.

La Corte Suprema ha sido clara en esta línea. En la Casación N° 599-2021/Lima Norte, se estableció lo siguiente.
“(…) Quienes se dedican a actividades comerciales de compraventa de vehículos -como talleres, casas de venta o personas que actúan de manera habitual en dicho rubro- deben necesariamente presumir el origen ilícito de los vehículos que carecen de documentación o presentan irregularidades, y no pueden ampararse en la ignorancia si no desplegaron la debida diligencia exigible para comprobar su legalidad”.

Esto refuerza la postura pues señala que el tipo penal no sanciona la mera posesión, sino la conducta dolosa (directa o eventual) de utilizar o adquirir un vehículo a sabiendas de su procedencia ilícita, o asumiendo el riesgo de que lo sea.

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