| | | Últimas noticias de hoy 10 de abril EN DIRECTO sobre el coronavirus en Perú. En el Día 26 del y decretado por el presidente de la República para frenar el avance del que ya deja más de 1,5 millones de casos de contagios en 192 países y más de 89 mil muertos; el Ministerio de Salud anunció 5 256 casos positivos de 48 465 pruebas realizadas y 138 fallecidos en el Perú.

Esta mañana se publicó en El Peruano, el Decreto supremo Nº 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, una de ellas es el nuevo horario de Inmovilización social obligatoria.

En el decreto se modifica el toque de queda en estas dos semanas de ampliación de cuarentena. La inmovilización social obligatoria será desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la madrugada, mientras que en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto —regiones con mayores incidencias de desacato— regirá de 4 de la tarde a 4 de la madrugada.

Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria

3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

(…)

3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

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