Una sentencia sin precedentes para el respeto al derecho indígena a la consulta previa, dada por la peruana, que elimina de la normativa del país disposiciones sobre consulta previa que permitían que esta se pase por alto en servicios públicos como , solo espera por su publicación.

Dicha sentencia responde a un proceso impulsado por las organizaciones indígenas AIDESEP, ONAMIAP y CNA, entre otras, con la asesoría legal del Instituto IDLADS y el apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

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Cambiar nueve años de historia

Con una reciente resolución, la Corte Suprema ha reafirmado lo dictaminado por la Sentencia A.P. Nº 29126 respecto a un punto controversial: a qué casos podrá ser aplicada la consulta previa.

Parte del potencial de la sentencia es que no solo se aplicará a los casos futuros, sino que podrá aplicarse con efecto retroactivo a los casos donde se haya omitido o negado el derecho a la consulta previa desde el 2012, año en que se publicó el Reglamento de la Ley de Consulta Previa en Perú, por lo que podría aplicarse a proyectos controversiales por sus potenciales impactos sociales y ambientales.

La Corte Suprema ha reafirmado lo dictaminado por la Sentencia A.P. Nº 29126 respecto a un punto controversial: a qué casos podrá ser aplicada la consulta previa.
La Corte Suprema ha reafirmado lo dictaminado por la Sentencia A.P. Nº 29126 respecto a un punto controversial: a qué casos podrá ser aplicada la consulta previa.

Asimismo, clarificó que el momento a partir del cual puede ser aplicado este efecto retroactivo respecto a la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC es desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Al respecto, el Apu Jorge Pérez, presidente de AIDESEP, señala “hacemos un llamado a la Ministra de Cultura Gisella Ortiz Perea para que impulse el paso final para que se corrija esta deuda de casi una década con nuestros pueblos y se incorpore nuestra cosmovisión ancestral y nuestras propuestas en las decisiones estatales que puedan afectarnos”.

Consulta, con cumplimiento

Uno de los procesos en que se quiso inicialmente negar la consulta previa en servicios públicos fue el proyecto Hidrovía Amazónica, donde las organizaciones indígenas debieron recurrir a una acción judicial para que el Estado implementara la consulta.

Se clarificó que el momento a partir del cual puede ser aplicado este efecto retroactivo respecto a la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC.
Se clarificó que el momento a partir del cual puede ser aplicado este efecto retroactivo respecto a la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC.

Al respecto, este 13 de diciembre se tendrá un nuevo hito en el proceso legal que se sigue para lograr el cumplimiento de los acuerdos del proceso, con una audiencia en la cual SENACE y el MTC, entre otras organizaciones vinculadas al proyecto, van a sustentar el avance y grados de cumplimiento del Acta de Consulta Previa del Proceso. Esta audiencia ayudará a determinar el grado de omisión en el cumplimiento de los acuerdos.

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