Redacción PERÚ21

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Con una resolución en el diario oficial El Peruano, el oficializó este lunes la ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos. 

La norma detalla que los condenados por trata de personas, proxenetismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas tampoco podrán mantener un vínculo contractual con el Estado.

Quienes hayan cumplido una condena por estos delitos y estén en proceso de rehabilitación tampoco estarán habilitados, a excepción de los beneficiarios por la concesión de indulto, que será propuesta por una comisión especial al Presidente de la República.

La presente ley alcanza a todas las entidades de la administración pública, bajo cualquier régimen de prestación de servicios personales, sean o no de carácter laboral.

La implementación de la norma entrará en vigencia en 90 días, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen este requisito a su procedimiento de selección de personal.

Para los efectos de la presente ley, las instituciones públicas deberán designar al funcionario que tendrá acceso a la base de datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE), bajo responsabilidad funcional.

Como se recuerda, el pasado 20 de mayo el programa dominical 'Panorama' reveló que  —la asistente de la congresista del Frente Amplio, María Elena Foronda— había sido sentenciada a 18 años de cárcel por terrorismo por ser integrante del .