Accidente ocurrió el 19 de enero del presente año en la región San Martín y 5 adolescentes murieron. (Foto: Andina)
Accidente ocurrió el 19 de enero del presente año en la región San Martín y 5 adolescentes murieron. (Foto: Andina)

Redacción PERÚ21

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En una sanción de primera instancia, la Oficina Regional del Indecopi en San Martín, sancionó a la empresa de transporte Turismo Cajamarca con una multa total de S/ 2′ 74.800 (equivalente a 494 UIT) por infringir normas de protección al consumidor tras el accidente de tránsito donde murieron cinco adolescentes. El hecho ocurrió en enero del presente año.

Según la Resolución N° 0100-2019/Indecopi-SAM, la Comisión concluyó que la empresa incumplió el artículo 25° del Código, debido a que el vehículo de placa M4I-106 transportó una cantidad de pasajeros superior al número de asientos.

El 19 de enero, los jóvenes fallecieron luego que el vehículo chocó frontalmente contra el bus de la empresa Turismo Cajamarca, que iba con destino a Lima, cuyos pasajeros resultaron ilesos. El hecho ocurrió en el kilómetro 572 de la carretera Fernando Belaunde Terry, a la altura del distrito de Shanao, provincia de Lamas (San Martín).

Los menores retornaban a Tarapoto de Nuevo Cajamarca, donde pasaron pruebas para jugar en las divisiones menores de Unión Comercio. Todas las víctimas tenían 13 años. En el accidente también perdió la vida el conductor del auto en el que viajaban, identificado como Vicente Goycochea Mejía. En tanto, quedó gravemente herido otro joven de 14 años, amigo de las víctimas.

La norma precisa que la empresa infringió el artículo 19° del Código, el cual señala que los proveedores deben responder por la idoneidad y calidad de los productos que ofrecen. La idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.

La decisión también se fundamenta en que el proveedor trasladó a seis menores de edad en el vehículo (cinco de ellos perdieron la vida) sin cumplir lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, que establece que todo embarque de personas menores de edad debe contar con la respectiva autorización de uno de los padres. Por ello, se le impuso otra multa de 44 UIT.

Medidas correctivas

La Comisión de la ORI SAM ordenó a transportes Turismo Cajamarca lo siguiente:

1.Publicar un aviso que sea fácilmente perceptible al público, en el cual se informe que, en el caso de transporte de pasajeros menores de edad, al momento del embarque, se debe cumplir con el protocolo establecido en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala: “que, en caso de que el viaje de menores de edad se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres”.

2.Capacitar a cada chofer de su establecimiento respecto del embarque de menores de edad, de conformidad a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes.

3.Publicar un aviso que sea fácilmente advertido por el público, en el que se informe sobre la cantidad de pasajeros permitido dentro de sus vehículos.

4.Informar por escrito a cada chofer de su establecimiento para que cumpla con transportar sólo la cantidad de pasajeros permitida, según su tarjeta de propiedad.

Esta decisión ha sido apelada por la empresa Turismo Cajamarca y actualmente es analizada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

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