El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó que, tras un proceso de verificación de firmas, solo 4 de 90 solicitudes de revocatoria de autoridades alcanzaron el mínimo de adherentes requerido por ley para continuar con la consulta popular.
De acuerdo a la Dirección de Registro Electoral del Reniec, se trata de pedidos de revocatoria contra cuatro alcaldes y 16 regidores de los distritos de Huayana (Apurímac), Julcamarca (Huancavelica), Huamali (Junín) y Boquerón (Ucayali).
El cronograma de la revocatoria 2025, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), determinó que el Reniec tenía como fecha límite el 11 de octubre para recibir las solicitudes de verificación de firmas. Superada esta etapa, el ente registral tuvo un máximo 30 días hábiles para la verificación de firmas.
La también exministra lamentó que su excompañero de plancha "haya sacado ventaja económica privada" cuando se desempeñó como gobernador regional de Moquegua.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?
El Reniec realizó el procedimiento de verificación de la autenticidad de las firmas de las listas de adherentes conforme a su reglamento RE-211-GRE y las declaró válidas o no, tras un exhaustivo cotejo sobre sus similitudes gráficas con las existentes en su base de datos. No es de su competencia pronunciarse sobre la falsedad de las firmas.
El mínimo de firmas que debe alcanzar un pedido de revocatoria debe ser el 25 % del padrón electoral de la localidad donde gobierna la autoridad que se pretende remover, tal como estableció el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El Reniec remitió los informes al JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que continúen con el proceso de revocatoria.
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