Las nuevas medidas de la ley de medicamentos genéricos.
Las nuevas medidas de la ley de medicamentos genéricos.

ACTUALIZACIÓN

El Gobierno promulgó este lunes la ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en denominación común internacional y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios.

La disposición se publicó hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tras ser suscrito por la presidenta Dina Boluarte.

La norma precisa que el Ministerio de Salud (Minsa) aprobará el listado de los medicamentos a ofertar en farmacias y centros de salud privados, el cual se actualizará por lo menos una vez al año.


NOTA ORIGINAL

La presidenta promulgó la Ley de que fue aprobada por el Congreso el 9 de mayo. Esta norma establece una nueva regulación para las boticas, farmacias y establecimientos de salud privados en cuanto a la venta de medicamentos genéricos.

Lo más importante de la actual ley es que establece un porcentaje mínimo de medicamentos genéricos que deberá tener cada farmacia o botica. Así como nuevas regulaciones y prohibiciones para farmacias y boticas.

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Las principales medidas

La piedra angular de la norma es el “listado de los medicamentos genéricos de denominación común internacional (DCI)”. En este documento se señalarán todos los medicamentos genéricos que podrán ofertar las “oficinas farmacéuticas y farmacias de los establecimientos de salud en el sector privado”. Este listado deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud.

En ese sentido, la norma señala que los farmacéuticos deberán ofrecer medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI), medicamentos genéricos de marca y, de no existir el medicamento genérico, se ofrece el medicamento innovador.

No obstante, la principal medida que establece la ley es que se obliga a las farmacias, boticas y servicios de farmacia de los establecimientos de salud del sector privado a que al menos el 30% de su stock de medicamentos de marca sean medicamentos genéricos. “En la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del lisado de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional que aprueba el Ministerio de Salud”, indica la norma.

En abril, el Minsa aprobó la ampliación del listado de medicamentos genéricos que obligatoriamente deben ofertar farmacias y boticas. En ese sentido, de 40 medicamentos se aumentó a 434.

La norma señala que es el químico farmacéutico quien está obligado a ofrecer “alternativas de medicamentos genéricos con los mismos principios activos, con la concentración y forma farmacéutica respecto de los medicamentos prescritos en una receta, considerando en primer lugar a los medicamentos genéricos en DCI”.

No obstante, una disposición de la ley establece que esta medida no es aplicable “a las personas naturales o jurídicas calificadas como microempresas por la legislación vigente”.

Prohibiciones

Una de las características de la nueva ley es que se establecen prohibiciones a farmacias, boticas y establecimientos de salud. Una de estas es que ya no se podrán realizar consultas médicas.

Además, también queda prohibido realizar “análisis clínicos, consultorios médicos, recolección de muestras para laboratorio clínico, campañas médicas y demás actividades no autorizadas para dichos establecimientos de manera expresa”.

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