Redacción PERÚ21

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La que, en primera instancia, ordenaba que el reconociera e inscribiera el matrimonio entre el peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México en 2010, fue anulada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El juzgado consideró que la defensa de Ugarteche presentó el recurso de amparo, el cual fue declarado fundado en diciembre del 2016, contra el Reniec —entidad que denegó su pedido de registrar su matrimonio homosexual en el Perú— seis días después de que venció el plazo establecido para hacerlo.

LOS HECHOS

El economista peruano y fundador del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche se casaron el 30 de octubre del 2010 en México, tan solo siete meses después de que entró en vigencia la reforma legislativa que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo en ese país.

Ugarteche solicitó la inscripción de su matrimonio ante el consulado peruano en México en 2011 pero, según refirió, en la respuesta —que le llegó seis meses después– le indicaron que  la cancillería no sabía cómo proceder ante su caso.

Es por esta razón que, en enero del 2012, le otorga una carta-poder a su abogado para que realice el trámite correspondiente ante el Reniec, entidad que  tres meses después, emite una resolución que declara improcedente la solicitud, alegando que la normativa peruana vigente no permitía el matrimonio civil homosexual.

Ugarteche apeló; sin embargo, el Reniec emitió una segunda resolución en la que argumentaba que el artículo 234 del Código Civil establecía que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no podía registrar un matrimonio entre personas del mismo sexo.

EL JUICIO

Ante la respuesta del Reniec, Ugarteche inició, en setiembre de 2012, un proceso judicial por el caso, el cual recayó en la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Este juzgado declaró nula la resolución de la entidad estatal, en la que se sostenía que no existía “respaldo normativo para el matrimonio entre personas del mismo sexo” en el Perú.

En octubre del 2013, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima admite el caso, luego que Ugarteche presentara un recurso de amparo en el que señaló que se había vulnerado su derecho al desarrollo de la libre personalidad.

En esta instancia judicial, el Reniec reiteró su argumento inicial: que no podía registrar la unión de Ugarteche y Aroche, debido a que el Código Civil vigente no lo permitía.

Luego de tres largos años, en diciembre del 2016, se emitió la sentencia en primera instancia, y se ordenó al Reniec que reconozca e inscriba el matrimonio entre Ugarteche y Aroche en México. El fallo fue apelado.

Sin embargo, mientras este proceso judicial se llevaba a cabo, en julio de 2015, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima emitió la Resolución N°9, con la cual declaró infundada una excepción de prescripción presentada por el Reniec.

En esta, la entidad sostenía que Ugarteche no había cumplido con los plazos procesales para interponer su amparo, ya que fue notificado del agotamiento de la vía administrativa el 21 de agosto del 2012, pero recién presentó la demanda el 12 de diciembre del mismo año.

Según el Código Procesal Constitucional, "el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe (vence) a los 60 días de producida la afectación", siempre que "el afectado hubiese tenido conocimiento del acto"; es decir, que sea notificado.

Como Ugarteche fue notificado el 21 de agosto del 2012 y, tomando en cuenta una huelga judicial, el plazo vencía el 6 de diciembre del mismo año. Sin embargo, al interponer la demanda el 12 de ese mes "la presentó extemporáneamente".

La defensa de Ugarteche sostuvo que este "no pudo presentar su demanda dentro del término previsto" debido a que se encontraba fuera del país y alegó que quien recibió la notificación no era su apoderado legal ni "había sido investido de poder de representación" para intervenir en su nombre.

En ese sentido, la Cuarta Sala Civil resolvió a favor del Reniec el pasado 19 de enero debido a que "la demanda ha devenido en improcedente" por su extemporaneidad.

Por esta razón, se ordenó que se declare nulo todo lo actuado y se concluya el proceso, el cual  tiene como consecuencia la anulación del fallo favorable para Ugarteche en primera instancia.