Redacción PERÚ21

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En el marco de la campaña escolar “Al colegio con Indecopi 2018”, el , recordó a la ciudadanía que las instituciones educativas privadas no pueden exigir la entrega de la lista completa de útiles al inicio del año escolar. 

Asimismo, indicó que tampoco pueden direccionar la compra de estos y de los uniformes a un determinado proveedor o a una marca específica, según lo establece la Ley N° 26549 o Ley de Centros Educativos Privados.

Es importante precisar que ningún colegio particular puede condicionar la matrícula de los estudiantes a la compra de útiles, uniformes o pagos por concepto de Apafa, cuotas extraordinarias o adelanto de pensiones.

Además, solo hay tres motivos que son obligatorios de pago en colegios privados: la cuota de ingreso (por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo); matrícula (pago anual que no debe ser mayor a la pensión); y la pensión mensual (que no puede ser cobrada de forma adelantada).

También se encuentra prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.

Finalmente, el Indecopi recomienda a los padres de familia comprar los útiles y el uniforme escolar en establecimientos formales.

Además, verificar que los productos adquiridos contengan la información adecuada. Para ello, se debe leer siempre las etiquetas o rotulados de los útiles para conocer los datos del fabricante o importador, las instrucciones de uso, edad mínima del menor que puede utilizarlos y las advertencias sobre los riesgos derivados de su uso y la manera de evitarlos.