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OEFA ordena a Gold Fields La Cima medidas para evitar afectación al ambiente y a la población

Ocurre en Cajamarca. OEFA dictó medidas administrativas debido al discurrimiento de agua con contenido de material de relave en Hualgayoc.

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Fecha Actualización
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dictó medidas administrativas en el distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, a la empresa minera Gold Fields La Cima S.A., debido al discurrimiento de agua con contenido de material de relave, proveniente de un sistema de drenaje de agua natural, ubicado al pie del depósito de relaves de la unidad fiscalizable Cerro Corona; en las que le ordenan:

1. Implementar, en un plazo de 20 días calendario, una poza de control para el monitoreo del agua proveniente del manantial Las Tomas, el cual debe realizarse previo a su entrega a la quebrada La Hierba y cumpliendo con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental.

2. Implementar, en un plazo de 20 días calendario, una poza de almacenamiento del agua proveniente del manantial Las Tomas, para casos de emergencia o de incumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua, la cual debe contar con un volumen que permita el almacenamiento por 12 horas.

3. Remediar, en un plazo de 45 días calendario, el suelo, lecho y ribera de la quebrada La Hierba y del río Tingo Maygasbamba, por donde discurrió agua del manantial Las Tomas con contenido de relave.

Estas medidas fueron dictadas en las acciones de supervisión, realizadas por el OEFA entre el 17 al 21 de diciembre del 2018.

Es importante señalar que la finalidad de las medidas ordenadas es evitar una afectación mayor a la que se habría generado en la quebrada La Hierba y el río Tingo Maygasbamba; así como, prevenir la afectación a la salud de los pobladores del área de influencia de la unidad fiscalizable Cerro Corona.

En caso de que la empresa no cumpla con las medidas impuestas se impulsarán las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

El OEFA continuará dictando medidas administrativas cuando se evidencien daños reales o potenciales que produzcan afectaciones al ambiente o a la salud de las personas, y realizará el seguimiento del cumplimiento de dichas medidas por parte de las empresas supervisadas.
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