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OEFA exige a empresa no arroje a bahía de Coishco sus desechos [FOTOS]
Organismo dictó una medida contra la empresa pesquera Maress a fin de evitar que los efluentes no tratados continúen descargándose en bahía.
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La medida administrativa comprende, además, realizar la limpieza del área impactada por el vertimiento de los efluentes de la empresa. (Facebook/@Bahía-de-Coishco)
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Para que la empresa reinicie las actividades de procesamiento deberá acreditar que los efluentes industriales se traten cumpliendo los Límites Máximos Permisibles. (Facebook/@Bahía-de-Coishco)
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En la supervisión realizada por el OEFA el 3 de mayo del 2018, se verificó que la empresa cumplió con la medida administrativa impuesta. (Facebook/@Bahía-de-Coishco)
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La medida obliga a la empresa a paralizar de manera inmediata las actividades de procesamiento en sus plantas de enlatado y harina residual. (Facebook/@Bahía-de-Coishco)
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OEFA dictó una medida contra la empresa pesquera Maress ubicada en Áncash a fin de evitar que sus efluentes no tratados continúen descargándose en la bahía de Coishco. (Facebook/@Bahía-de-Coishco)
Fecha Actualización
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dictó una medida administrativa contra la empresa pesquera Maress S.A.C., ubicada en el distrito y provincia de Santa, departamento de Áncash, a fin de evitar que los efluentes no tratados de la empresa continúen descargando en la bahía de Coishco.
La medida administrativa, dictada por el OEFA el 30 de abril del 2018, obliga a la empresa a paralizar de manera inmediata las actividades de procesamiento en sus plantas de enlatado y harina residual.
En la supervisión realizada por el OEFA el 3 de mayo del 2018, se verificó que la empresa cumplió con la medida administrativa impuesta al cortar, separar y soldar los ductos de salida de vapor de sus calderas con una plancha metálica; retirar las tres tuberías de descargas de efluentes de proceso y domésticos, así como el ducto que permitía la descarga o purga de efluentes de proceso; y, el sellado del punto de descarga de líquidos de proceso, lo que conlleva a paralizar sus actividades de procesamiento.
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Para que la empresa reinicie las actividades de procesamiento deberá acreditar que los efluentes industriales se traten cumpliendo los Límites Máximos Permisibles; que los efluentes domésticos reciban un tratamiento previo a su vertimiento; y, el derecho para la disposición final de sus efluentes industriales y domésticos, otorgado por la autoridad competente.
La medida administrativa comprende, además, realizar la limpieza del área impactada por el vertimiento de los efluentes de la empresa, así como implementar un puerto para la realización de monitoreo de emisiones atmosféricas.
El OEFA continuará dictando medidas administrativas cuando se evidencien o se determinen potenciales riesgos que produzcan daños al ambiente o a la salud de las personas, y verificando el cumplimiento de estas por parte de las empresas supervisadas.
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