Trabajadores pueden denunciar el incumplimiento de las medidas a través de la web de la Sunafil. (Foto: GEC)
Trabajadores pueden denunciar el incumplimiento de las medidas a través de la web de la Sunafil. (Foto: GEC)

El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró en un comunicado que las personas que no se encuentren comprendidas en las excepciones del Decreto de Urgencia N° 029-2020, a través del cual se declaró el por el , no podrán ser obligados a acudir a sus centros de trabajos.

Así, recordó que aquellos que sí podrán ir a trabajar durante los 15 días que dure el Estado de Emergencia son los que realicen actividades vinculadas a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustible; los centros de salud; entidades del sistema financiero; medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

La entidad explicó que los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto a fin de cumplir el aislamiento social. De no ser posible, “deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional”.

En el caso de los trabajadores del sector privado, el MTPE indicó que los empleadores y los empleados deberán acordar si las horas dejadas de laborar tendrán que ser compensadas después del Estado de Emergencia, así como la forma en que se compensarán.

Denuncias

Si alguna de estas disposiciones no se cumpliera, los trabajadores pueden denunciar de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (), en el botón “Denuncia Virtual’.

Además, en el caso de requerir alguna consulta en medio de esta coyuntura, el MTPE indica que podrán llamar a la línea gratuita 080016872, la central telefónica 390-2800 o acceder al aplicativo SUNAFIL RESPONDE para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de SUNAFIL.

Trabajadores habilitados

El ministerio dispuso que aquellos trabajadores que sí deberán cumplir labores durante el Estado de Emergencia son:

o Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para venta al público.

o Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

o Asistencia a centros, servicios, establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico en casos de emergencia y urgencia.

o Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, saneamiento, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

o Retorno al lugar de residencia habitual.

o Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

o Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

o Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

o Hoteles y centros de alojamiento solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

o Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

o Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en forma restringida.

o Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las señaladas precedentemente o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

o Transporte urbano de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

o Los servicios comprendidos en los numerales 8.3 y 9.3 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y que resulten estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

o Excepcionalmente, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.