Las modificaciones al reglamento de la Ley Nº 29108 se dieron en los artículos 8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42, y el cronograma del proceso de ascensos. (Foto: GEC)
Las modificaciones al reglamento de la Ley Nº 29108 se dieron en los artículos 8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42, y el cronograma del proceso de ascensos. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

El Ministerio de Defensa (Mindef), con el apoyo de representantes de cada Institución castrense, modificó Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, mediante el Decreto Supremo , publicada hoy en El Peruano.

De acuerdo con el decreto, las modificaciones al reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas se dieron en los artículos 8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42, anexos, glosario de términos y el cronograma del proceso de ascensos.

Modificaciones:

Artículo 8.- está enfocado en el proceso de ascenso que se desarrolla en 10 etapas como:

a. Determinación y publicación de los Oficiales candidatos.

b. Declaración y publicación de aptitudes psicosomática, profesional y disciplinaria.

c. Declaratoria y publicación de aptitud y determinación y aprobación del cuadro orgánico, entre otras.

Artículo 12.- Declaración de aptitud Psicosomática

Comprende los requisitos mínimos exigidos sobre la condición médica, incluida la psicológica, y la capacidad física, que permita al Oficial candidato un desempeño óptimo de las actividades y funciones propias de su vida militar.

La relación de Oficiales candidatos que cumplan con la aptitud psicosomática será remitida por los órganos competentes de cada Institución Armada a la Dirección General o Comando de Personal.

Artículo 23.- Determinación de vacantes

La determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes:

a. Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos.

b. Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso.

c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso.

d. Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior.

Las vacantes se determinan por promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los Oficiales de procedencia Universitaria; y clasificaciones y especialidades.”

Artículo 25.- Vacantes para Oficiales Generales y Almirantes

Las vacantes para los grados de Oficiales Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales, de las clasificaciones de Oficiales de Armas, Oficiales de Comando General, Oficiales de Armas, Comando y Combate; son declarados globalmente y de manera específica para los Oficiales Especialistas, Oficiales de Armas Especialistas y de Servicios.

Para el grado de General de División, Vicealmirante y Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para Oficiales de las clasificaciones siguientes:

a. Ejército del Perú: Oficiales de Armas.

b. Marina de Guerra del Perú: Oficiales de Comando General.

c. Fuerza Aérea del Perú: Oficiales de Armas, Comando y Combate; y Armas Especialistas.”

Artículo 32.- De la Evaluación de la Aptitud Disciplinaria

Es la resultante de la evaluación de los antecedentes de disciplina del Oficial candidato, durante todos sus años de servicio, en concordancia con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La evaluación tomará en cuenta las fuentes de información, siguientes:

a. Legajo Personal del Oficial, considerando los aspectos de disciplina, moral y ética.

b. Informes de los órganos disciplinarios para Oficiales, acorde con el artículo 29 de la Ley 29131, Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

c. Sentencia judicial penal consentida o ejecutoriada.

La evaluación de la aptitud disciplinaria se establecerá según los deméritos aplicables por cada Institución Armada, las infracciones y sanciones que tenga el Oficial candidato apto durante toda su carrera militar, comprendiendo:

- Amonestación.

- Arresto simple.

- Arresto de rigor.

- Postergación en el ascenso.

- Pase a la situación militar de disponibilidad por medida disciplinaria.

- Condena penal con carácter de condicional por mandato judicial”

Artículo 33.- Cuadro de Aptitud y Notas

De acuerdo con el orden de mérito obtenido por el Oficial candidato, en atención a los valores porcentuales que se indican que la valoración de aptitud profesional será el 80% y la aptitud disciplinaria el 20%.

Éstos podrán efectuar observaciones a dicha nota en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, las mismas que serán resueltas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, después de los cuales la nota quedará inalterable.

Artículo 34.- Cuadro de mérito:

La nota final es producto de la sumatoria de la nota del Cuadro de Aptitud y Notas y la nota otorgada por la Junta de Selección, la que se formula en la primera semana de octubre, en atención al ponderado porcentual de la tabla siguiente:

Cronograma del proceso de ascenso

El proceso de ascenso se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. La aprobación y publicaciones de vacantes será hasta la primera semana de octubre. En tanto la formulación del cuadro de mérito serpa hasta la primera quincena de octubre.

Por último, la publicación de lista de ascensos se dará a conoce hasta la primera quincena de octubre.

El presente Decreto Supremo y su Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su publicación. Además, es refrendado por el ministro de Defensa, Walter Martos Ruiz.

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