Minedu aprueba norma para garantizar seguridad en los viajes escolares

Entre las disposiciones figuran que la empresa de transporte debe contar con autorización del MTC si los viajes son interprovinciales. Para trayectos de más de 4 horas, debe haber dos conductores
Para trayectos de más de 4 horas, debe haber dos conductores. (Foto: Andina/Referencial)

El aprobó la norma técnica que permite garantizar la seguridad en los viajes escolares. Se trata de la norma técnica “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el periodo lectivo” aprobada mediante la resolución viceministerial publicada en el diario oficial El Peruano con el fin de prevenir los riesgos en actividades que requieran el traslado o el desplazamiento de escolares y mejorar las regulaciones al respecto.

El dispositivo detalla que, para garantizar la seguridad en los viajes de escolares, el responsable de esta actividad debe verificar antes del embarque la idoneidad del servicio de transporte y revisar que el vehículo tenga SOAT, Tarjeta Única de Circulación e Inspección Técnica Vehicular vigentes. Esto al menos hasta el momento de finalizar sus servicios.

Asimismo, el conductor del vehículo debe contar con licencia profesional de conducir vigente para el tipo de vehículo que usará y no tenga sanciones graves o muy graves. Para trayectos de más de 4 horas, se debe verificar que haya dos conductores para el servicio de transporte.

Responsable del viaje

La resolución incluye la figura del responsable del viaje, la cual recaerá sobre el directivo, docente o personal administrativo del colegio que presenta la iniciativa de viaje. Este deberá elaborar el expediente para la aprobación del director de la institución educativa, también participar en el evento y verificar en el lugar de embarque la relación de los viajeros y el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado la actividad.

El documento elaborado por esta persona, debe contener el programa que detalle el itinerario de actividades y los encargados de cada una de estas, así como la relación de participantes, sus datos personales y las autorizaciones correspondientes.

El expediente también debe incluir los documentos que acrediten la idoneidad del proveedor del servicio y demuestren que la empresa de transporte cuenta con resolución de autorización vigente que la habilite a prestar el servicio otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el traslado en todo el país, o por los gobiernos regionales o provinciales, según corresponda.

En el caso de agencias de viajes o turismo, se debe acreditar que tengan inscripción vigente en el Directorio Nacional de los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Adicionalmente, la agencia debe acreditar que quien brinde el servicio de traslado cumple con lo dispuesto en el punto anterior.

Competencias del director del colegio

Al director de la institución educativa le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, autorizar el expediente del viaje mediante resolución y remitir copia de todo lo establecido a la UGEL para que esta realice las acciones de supervisión correspondientes.

Para las actividades que impliquen el traslado de estudiantes y tengan una duración menor a 24 horas desde el inicio del viaje, el director del colegio no tendrá que enviar copia de la información a la UGEL, pero deberá aplicar los requisitos señalados previamente.

En el caso de los viajes autorizados antes de la vigencia de la norma, las instituciones educativas deberán informar a la UGEL la relación de participantes, el itinerario y los documentos que acrediten la idoneidad del servicio de transporte o turismo en un plazo no mayor a siete días calendario luego de que la norma entre en vigencia.

Asimismo, los viajes cuya fecha de inicio esté prevista para el presente año deben ser autorizados según lo indicado, salvo en lo referido a los plazos establecidos en la norma.

Para estos viajes, la autorización del director de la institución educativa deberá ser enviada a la UGEL para que realice la supervisión correspondiente, a excepción de los viajes que se inicien con anterioridad al 11 de noviembre de 2019, en cuyo caso la autorización podrá ser remitida a la UGEL hasta el momento previo al embarque.

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