Resolución a favor de personas trans.
Resolución a favor de personas trans.

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Reniec a implementar un procedimiento que permita el cambio de prenombres, sexo y demás registros públicos de las personas trans e intersexuales.

En la se precisa que para el caso en cuestión, el cual se mantiene en reserva, se ordena a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante SUNEDU), “que corrija los datos en todos los registros de su competencia, no debiendo constar las modificaciones y las causas, como anotaciones en dichos documentos”.

El referido juzgado declaró fundada en parte la demanda de proceso de amparo de fojas interpuesta por S.Y.H.M contra el Reniec, su Procuraduría Pública y Essalud, por vulneración a sus derechos constitucionales a la identidad (de género), libre desarrollo de la personalidad y salud.

Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad”, precisa la sentencia.

De acuerdo con la resolución, “el demandante siempre se mantuvo en la incertidumbre con respecto de su identidad, puesto que, de acuerdo con el sexo asignado al nacer, esto es femenino, y dada su identidad de género y expresión de género, transitó por varias identidades al explorarse a sí mismo, creyendo en algún momento ser lesbiana, y posteriormente ser un hombre trans”.

Se recuerda que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció que para que el mismo sea verdaderamente efectivo, es necesario que los Estados garanticen que la identidad de género y la identidad sexual concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros así como en los documentos de identidad, lo cual se traduce en la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la personalidad anotados en los registros y otros documentos de identificación [entiéndase nombre, imagen fotográfica y sexo], coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas, y en caso que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas”