El juez declaró fundada la demanda de A.A.V.G protegiendo el desarrollo pleno de la persona, en este caso transexual. (Getty Images)
El juez declaró fundada la demanda de A.A.V.G protegiendo el desarrollo pleno de la persona, en este caso transexual. (Getty Images)

Redacción PERÚ21

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Yuri Corrales Cuba, juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata (Arequipa), señaló que el fallo judicial mediante el cual se dispuso el cambio de sexo de una mujer a varón en se hizo de acuerdo a la Constitución y el Derecho. 

El magistrado remarcó además que en nuestro ordenamiento jurídico no existe norma legal ni jurisprudencia alguna que impida hacerlo.

El juez alegó que la sentencia de proceso de amparo en el Expediente STC 6040-2015-PA/TC, emitida por el (TC) el 21 de octubre del 2016, permite emitir este tipo de fallos.

En tal sentido, esta sentencia del TC otorga al juez la libertad de interpretar y aplicar las leyes al amparo de los derechos fundamentales de identidad y sexo de una persona.

Yuri Corrales Cuba, juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata (Arequipa).
Yuri Corrales Cuba, juez del Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata (Arequipa).

Recientemente, el juez Corrales Cuba autorizó el cambio de sexo de femenino a masculino de A.A.V.G. y ordenó hacer las modificaciones correspondientes en la partida de nacimiento y .

DISTORSIÓN

El reconocimiento de la identidad psicológica del demandante está fundamentada en que la transexualidad debe ser entendida como una distorsión de género y no como una enfermedad o patología.

Fue así que en 2011, y tras un proceso judicial, el demandante consiguió que el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa cambiará el nombre de femenino a masculino.

VÍCTIMA DE DISCRIMINACIÓN

El magistrado valoró las pruebas que presentó el demandante, quien fue víctima de discriminación en su etapa escolar y preuniversitaria, lo que afectó su salud emocional.

Así, el juez declaró fundada la demanda de A.A.V.G en correspondencia con el derecho a la libertad, desarrollo y bienestar de la persona, y protegiendo el desarrollo pleno de la persona, en este caso .

En tanto, esta decisión judicial de primera instancia ha sido apelada por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ().