De acuerdo a El Comercio, mediante un fallo en primera instancia, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda presentada por los jóvenes. (Foto: GEC)
De acuerdo a El Comercio, mediante un fallo en primera instancia, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda presentada por los jóvenes. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el registro al entre los ciudadanos peruanos A.A.M.S. y D.A.U.F., quienes se casaron el 1 de abril del 2015 en Nueva York (Estados Unidos).

De acuerdo a El Comercio, mediante un fallo en primera instancia, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda presentada por los jóvenes.

Vale precisar que ambos jóvenes decidieron registrar su matrimonio ante el Reniec, pero la entidad estatal lo impidió apoyándose en el Código Civil peruano, artículo 234, el cual indica que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”.

Por tal razón, uno de los jóvenes presentó un recurso de amparo. Esta demanda fue admitida el 21 de enero del 2016 por el Poder Judicial.

Ante esta situación, en marzo de ese año, el Reniec señaló que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial.

Asimismo, la defensa del Reniec señaló que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue válidamente celebrado en un país extranjero”.

Sin embargo, tras la orden del Poder Judicial, el Reniec no ha emitido ninguna respuesta sobre una apelación, según informó El Comercio.