Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: Difusión)
Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: Difusión)

Fernando Rodríguez Patrón, director del del , indicó que organizaciones políticas pueden lograr su inscripción si cumplen una serie de requisitos cuyo procedimiento y etapas se han ido simplificando en los últimos años.

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Asimismo, estos son los requisitos para lograr la inscripción, con miras a los próximos procesos electorales:

Certificado de reserva de dominio

En entrevista con el canal institucional JNE TV, el funcionario indicó que el primer paso es la decisión de un colectivo ciudadano que aspire a participar democráticamente en política y, para ello, debe adquirir un certificado de reserva de dominio, el cual se solicita en el JNE.

Refirió que dicho documento le otorga a la organización política en formación un año para presentar su solicitud de inscripción ante el JNE, a la que deberá acompañar los requisitos que están establecidos en la

Requisitos

Figura el acta de fundación con el nombre de la agrupación, su ideario y símbolo. Asimismo, debe entregar el padrón de afiliados equivalente como mínimo al 0.1 % del padrón aprobado para la última elección nacional (si es partido político) o en la región correspondiente (si es movimiento regional).

El director señaló que la organización política también debe contar con estatuto y reglamento electoral, comités partidarios, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente.

Documentación

Dijo que toda esta documentación tiene que ser presentada completa y en acto único ante el JNE y luego se inicia el proceso de inscripción propiamente, con la verificación de los documentos en las instituciones y dependencias correspondientes.

Una vez que se tiene las respuestas a todas las verificaciones, el ROP evalúa en conjunto la solicitud y, en caso haya observaciones que formular, las presenta, explicó Fernando Rodríguez Patrón.

Reapertura

El funcionario recordó que el ROP reabrirá luego de transcurrir el periodo en que la Ley de Organizaciones Políticas señala que debe permanecer cerrado, que va entre el cierre de inscripciones de candidatos y un mes después de declarado concluido cualquier proceso electoral.

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