Redacción PERÚ21

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Medida contra los progenitores irresponsables. A través de la LEY Nº 30886, publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano, se modifica el . La incorporación del artículo 112-A, referido a la autorización especial de viaje de menores, establece nuevo términos con respecto a los padres deudores alimentarios morosos. 

"Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales", señala el oficio. 

Asimismo, la norma indicar lo siguiente: "El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria”.

La norma cuenta con la firma del presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry, y la primera Vicepresidenta del Congreso, Leyla Chihúan, quienes dieron aviso de su promulgación al presidente Martín Vizcarra y al premier César Villanueva.

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