Iglesias cristianas administrarán colegios públicos si se aprueba nueva ley

Parlamentaria Milagros Jáuregui, quien pertenece a una de estas iglesias, presentó este proyecto de ley que determina convenios entre Minedu y organizaciones religiosas.
Iglesias cristianas administrarán colegios públicos si se aprueba nueva ley

La congresista de Renovación Popular, , presentó un proyecto de ley que, de proceder, autorizaría convenios entre iglesias cristianas evangélicas e instituciones del (Minedu) para la administración de colegios públicos a nivel nacional. Como era de esperarse, la iniciativa ha causado polémica.

Esta modifica el artículo 71 de la Ley General de Educación, el cual establece cómo se gestionan las instituciones educativas.

MIRA: Demanda de la Municipalidad de Lima no detendrá las obras de la Línea 2 del Metro

“La finalidad de la ley es precisar que las iglesias cristianas evangélicas puedan suscribir convenios para gestionar o administrar las instituciones educativas públicas de la Educación Básica”, señala la iniciativa presentada el 5 de julio de 2024 en el Congreso.

Jáuregui indica que la “poca precisión” del artículo 71 de la Ley General de Educación, así como del artículo 130 de su reglamento aprobado mediante decreto supremo 011-2012-ED, respecto a qué entidades privadas sin fines de lucro pueden gestionar instituciones educativas públicas, “ha permitido que se venga interpretando estas disposiciones en forma distinta en todo el país”.

“Si bien el reglamento se refiere a las entidades sin fines de lucro como la Iglesia Católica y entidades privadas en forma general, al momento de aplicar estas disposiciones se realiza de forma literal, interpretando que solo la iglesia católica es competente para suscribir convenios y ninguna otra confesión religiosa como las iglesias cristianas evangélicas, lo cual no era el fin de la norma legal”, indica la congresista en el apartado de problemática del proyecto de ley.

Este además sostiene que ciertos operadores del derecho “interpretan que el término ‘entidades privadas’ no incluye a las iglesias cristianas evangélicas”, y que al no mencionar

Asimismo, sostiene que algunos operadores del derecho “interpretan que el término ‘entidades privadas’ no incluye a las iglesias cristianas evangélicas”. En este sentido, señala que la actual normal no menciona a entidades religiosas “de forma expresa y hacer mención únicamente a la iglesia católica, hace que las dudas invadan a los funcionarios públicos que apliquen estas disposiciones”.


Esta es la modificación del artículo 71 de la Ley General de Educación

Artículo 71. Tipos de gestión de las Instituciones Educativas

Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:

a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.

b) Públicas de gestión privada, por convenio, con la Iglesia Católica, Iglesias Cristianas Evangélicas y entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.

c) De gestión privada conforme al artículo 72.”


Perú21 ePaper, y pruébalo gratis

VIDEO RECOMENDADO:

Vladimir Cerrón el prófugo menos buscado


Más en Perú

Arequipa: Mujer intentó ingresar 48 celulares a penal de Socabaya

Arequipa: Detienen a hombre que captó a menor en Facebook y la llevó a un hotel

Perú recibe del FBI valiosos bienes culturales devueltos voluntariamente

Ministra de la Mujer anuncia que visitará Condorcanqui por casos de violaciones en comunidad awajún

Para enfrentar el frío: Conoce las últimas tendencias en tejidos este 2024

Cusco: Alcalde distrital fue obligado a usar pollera y montar un burro por comuneros

Siguiente artículo