El Poder Judicial de Ica absolvió a un investigado por violación sexual utilizando como uno de sus argumentos el tipo de ropa interior que usó la víctima cuando ocurrió la agresión.
Según el fallo judicial, los magistrados del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, integrado por los jueces Ronald Anayhuamán Andia, Diana Jurado Espino y Lucy Castro Chacaltana, tomaron esta decisión porque –según sus interpretaciones– la agraviada usó un tipo de ropa interior (trusa de color rojo con encaje) que presumía que estaba predispuesta a tener relaciones sexuales.
“La supuesta personalidad que presenta la misma (tímida) no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”, se lee en el fallo.
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EL CASO
De acuerdo a la denuncia policial, los hechos ocurrieron en enero de 2019, cuando la agraviada de 20 años acompañó a su presunto agresor, Giancarlo Miguel Espinoza Ramos (22), a recoger unos documentos en una institución.
Tras ello, el denunciado la invitó a ir a un local donde bebieron alcohol. La víctima señaló que el sujeto le insistió constantemente para seguir bebiendo y, después de una copa de vino que él le invitó, perdió el conocimiento. Al despertar, estaba desvestida y en la cama de la vivienda de Espinoza. Luego lo denunció.
Al respecto, el abogado Mario Amoretti señaló a Perú21 que los jueces no pueden recurrir a razonamientos que no se ajustan a ley.
Explicó que el argumento o sustento de una sentencia, ya sea para condenar o absolver, requiere un fundamento lógico, congruente y creíble. En ese sentido, precisó que el argumento del colegiado de Ica no puede ser aceptado.
“El hecho de que use una ropa interior de un determinado color o de varios colores, eso de ningún modo puede ser argumento para decir que la víctima ha provocado la violación o que está acostumbrada a tener relaciones sexuales. Este argumento es por lo menos absurdo, no tiene ningún sustento lógico ni de otra índole para absolver a una persona”, precisó.
Tras el cuestionado fallo, el Ministerio Público solicitó al mencionado colegiado la inmediata nulidad de la sentencia y que se disponga un nuevo juicio ante otro juzgado.
El fiscal adjunto provincial, Carlos Willy Guillermo Yalle, informó que interpuso el recurso de apelación para que se adecúe un mejor estudio y la debida valoración de la actividad probatoria.
Datos
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables rechazó los argumentos vertidos en la sentencia, los cuales, indicó, contienen un razonamiento estereotipado y revictimizante .
Asimismo, pidió centrar el debate de los procesos judiciales en evidencias pertinentes y no en aspectos invasivos de la intimidad de la víctima.
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