Y tal como se había anunciado, el Ejecutivo dispuso que los hospedajes y arrendadores registren a los ciudadanos extranjeros a los que les ofrezcan sus servicios, en una plataforma virtual gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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Esta medida -que rige desde hoy- busca reforzar la seguridad migratoria y el orden interno de acuerdo al Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, el cual obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
Los extranjeros tendrán que presentar su pasaporte vigente, en caso se encuentren como turistas, o su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) si es que son residentes en el Perú.
El documento publicado en el Diario El Peruano lleva las firmas de la mandataria Dina Boluarte; el ministro del Interior, Juan José Santiváñez; y el canciller Elmer Schialer Salcedo, y establece la exigencia de documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
“El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”, señala el dispositivo legal.
Migraciones tendrá a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada.
Perú21 pudo confirmar que el enlace para el registro estará habilitado desde hoy, y que se han hecho las pruebas necesarias para su visualización y correcto funcionamiento.
LAS MULTAS
Si los dueños de los hospedajes no cumplen con la disposición de registro o documentación a las personas extranjeras y no la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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