El jueves 7 y el viernes 8 son los feriados por Semana Santa. (Foto: Andina)
El jueves 7 y el viernes 8 son los feriados por Semana Santa. (Foto: Andina)

Los feriados de son el jueves 6 y el viernes 7 de abril y rige tanto para los trabajadores del sector público como el privado. En ciertas empresas o sectores económicos, las actividades no pueden suspenderse y, por ende, deberán laborar durante dichas fechas.

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En ese sentido, Aymé Límaco, jefa del área laboral de Cuatrecasas, señala que la legislación peruana establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, incluso si cae en su día de descanso. Es decir, el empleador tiene la obligación de pagarle al trabajador como si hubiera laborado durante los días feriados.

En el caso de que el trabajador deba laborar durante los feriados sin acordar descanso sustitutorio, le corresponde recibir un pago triple: uno por el feriado, otro por el día trabajado y uno adicional por trabajar en feriado sin acordar un día o los dos días de descanso, explica Aymé.

“Por ejemplo, si un trabajador gana por día S/300 y trabajará el jueves 6 y el viernes 7 de abril, entonces deberá recibir un total de S/1,800 por ambos días (S/900 por cada día). En caso que el empleador y el colaborador acuerden dos días de descanso sustitutorio, recibirá S/600 (S/300 por día)”, detalla Aymé Límaco.

Otros escenarios

Un escenario que puede darse es que los feriados, como los de Semana Santa, coincidan con las vacaciones anuales del trabajador.

“En este caso, la persona no debe esperar el pago de una remuneración adicional. Esto debido a que la empresa cuando le paga al trabajador los días de vacaciones, ya está considerando el pago correspondiente a los días feriados”, puntualiza Aymé Límaco.

En ese sentido, es importante precisar que los feriados (incluyendo los de Semana Santa) tienen un tratamiento diferente al que corresponde por el Día del Trabajo, que se celebra el 1 de mayo. En este último, se otorgan cuatro pagos; en los otros, son solo tres.

“Si el día de descanso semanal coincide con el feriado por el Día del Trabajo, solo en ese feriado se le remunerará al trabajador: un pago por el feriado, un pago por el día de descanso semanal, un pago por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%”, subraya Aymé Límaco.


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