Lunahuaná. (Foto: GEC)
Lunahuaná. (Foto: GEC)

En el , los días 28 y 29 de julio de 2021 se mantendrán como feriados nacionales por Fiestas Patrias, a diferencia de lo que ocurrió el año pasado, cuando el 29 fue declarado día laborable en el marco de la reactivación económica por la pandemia del COVID-19. Por ello, ahora los gremios empresariales y los ciudadanos en general esperan que pueda haber un fin de semana largo. ¿Lo habrá?

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De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán feriados para los trabajadores públicos y privados.

¿HABRÁ FERIADO LARGO CON EL 30 DE JULIO?

El Gobierno ha dictado las normas que regirán el 28 y 29 de julio en medio del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19. Por ahora, el viernes 30 de julio no ha sido declarado día no laborable, a pesar del pedido de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afines (Ahora Perú) y de la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur) para impulsar la reactivación del golpeado sector. Y ahora que ya se realizó el cambio de mando, es probable que eso no ocurra.

En el Bicentenario de la Independencia del Perú, los días 28 y 29 de julio de 2021 se mantendrán como feriados nacionales por Fiestas Patrias (Foto: Andina)
En el Bicentenario de la Independencia del Perú, los días 28 y 29 de julio de 2021 se mantendrán como feriados nacionales por Fiestas Patrias (Foto: Andina)

El presidente de Canatur, Carlos Canales, detalló que la reactivación del sector depende del mismo peruano, debido a que el turismo internacional se encuentra severamente afectado. Recordó que previo a la pandemia, el turismo receptivo albergaba un aproximado de 380 mil extranjeros por mes. Añade que mantienen la esperanza de que este jueves 28 de Julio se anuncie la respuesta a su pedido para que el 30 de julio, que cae viernes, sea no laborable y haya un fin de semana largo.

Se espera que este año los feriados de Fiestas Patrias movilicen a 300,000 viajeros al interior del país, lo que generaría 100 millones de dólares, pero antes de la pandemia el flujo de viajeros era de 1.5 millones y generaban más de 250 millones de dólares.

El gobierno, que viene avanzando en la vacunación, en feriados anteriores ha restringido los desplazamientos para evitar reuniones y reducir el riesgo de contagios.

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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.

Los días no laborables, en cambio, son declarados por el Gobierno. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.

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C onsorcio Telecabinas Kuelap (Foto:GEC)
C onsorcio Telecabinas Kuelap (Foto:GEC)

CUÁLES SON LOS PRÓXIMOS FERIADOS EN 2021 EN PERÚ

AGOSTO

  • Lunes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

OCTUBRE

  • Viernes 8 de octubre: Combate de Angamos

NOVIEMBRE

  • Lunes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

DICIEMBRE

  • Miércoles 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Sábado 25 de diciembre: Navidad
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La capital continuará con toque de queda entre las 12:00 a.m. y 4:00 a.m. (Foto: GEC)
La capital continuará con toque de queda entre las 12:00 a.m. y 4:00 a.m. (Foto: GEC)

¿QUIÉNES RECIBIRÁN TRIPLE PAGO POR 28 Y 29 DE JULIO?

En línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles y jueves 29 de julio serán días no laborables para los trabajadores públicos y privados.

Pero, ¿qué pasará con los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante ambos días?, ¿cuál será el trato remunerativo que se les dará a quienes trabajen el 28 y el 29 de julio?

Según el artículo 8 del D.L. N° 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Pero, en el artículo 9 se dispone que en caso el trabajador labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En ese sentido, si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

TRABAJO REMOTO

En el caso de los trabajadores que vienen laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, se aplicará los mismos supuestos.

Si no ha trabajado los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrá derecho a percibir su remuneración sin trabajar; pero si acuerda con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, recibirá doble remuneración si opta por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.


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