Como empleado del Estado, además de los feriados otorgados a todos los trabajadores formales del Perú, tienes derecho a otros días libres excepcionales, ordenados por el mismo aparato gubernamental para alentar el turismo interno o simplemente premiar tu desempeño.
Estos días libres son denominados "días no laborables", de naturaleza compensable. ¿Qué quiere decir eso? Si bien tendrás algunos descansos adicionales en comparación a los trabajadores del sector privado, tendrás que devolver esas horas que dejaste de trabajar. ¿De qué forma? Previa coordinación con tu jefe, probablemente tendrás que hacer horas extras algunos días. Sin embargo, eso no eliminará el gusto –quizá el viaje– que te habrás dado. Después de todo, estos días no laborables van de la mano con los feriados.
Entonces, ¿cuántos días no laborables te quedan si trabajas para el Estado? Considerando también los feriados, todos los de la siguiente lista.
AGOSTO
Jueves 30 de agosto: Feriado por la Festividad de Santa Rosa de Lima.
Viernes 31 de agosto: Feriado no laborable compensable para el sector público.
SETIEMBRE
No hay feriados
OCTUBRE
Lunes 8 de octubre: Feriado por la celebración del Combate de Angamos.
NOVIEMBRE
Jueves 1 de noviembre: Feriado por el día de todos los santos.
Viernes 2 de noviembre: Feriado no laborable compensable para el sector público
DICIEMBRE
Sábado 8 de diciembre: Feriado por el Día de la Inmaculada Concepción.
Martes 25 de diciembre: Feriado por Navidad
Durante el primer semestre del año fueron celebrados todos estos días no laborables: