Corresponde una triple remuneración para aquellos que trabajen sin descanso sustitutorio posterior. (Foto: Andina)
Corresponde una triple remuneración para aquellos que trabajen sin descanso sustitutorio posterior. (Foto: Andina)

Con motivos del próximo feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo el próximo 29 de junio, la Cámara de Comercio de Lima señaló las distintas compensaciones para el sector privado.

Para empezar, quienes no tengan descanso sustitutorio posterior y laboren ese día, tendrán derecho a recibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo hecho y una adicional por haber laborado ese día, según informó Andina.

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Las personas que hayan acordado un descanso sustitutorio posterior, únicamente recibirán su remuneración normal. Por otro lado, los trabajadores en la modalidad de teletrabajo deben percibir sus remuneraciones sin laborar. En caso hayan negociado sí hacerlo (y sin descanso posterior en su reemplazo) también les corresponde una triple remuneración.

Asimismo, si el descanso del trabajador coincide con el feriado, no hay ninguna variación en cuanto a su remuneración, así como los que se encuentran de vacaciones ese día.


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