“En circunstancias regulares, pueden obligarte a tomarte vacaciones por necesidades de producción, pero estamos en una situación en la que el Ministerio de Trabajo ha dictaminado que estos días sean de licencias con goce de haber compensables"
“En circunstancias regulares, pueden obligarte a tomarte vacaciones por necesidades de producción, pero estamos en una situación en la que el Ministerio de Trabajo ha dictaminado que estos días sean de licencias con goce de haber compensables"

Es normal que en la coyuntura actual debido al, muchas personas no sepan qué está pasando o qué puede pasar con respecto a sus trabajos. Muchos, en estos momentos, se encuentran haciendo teletrabajo, con lo cual sus horas laborales están cubiertas.

Sin embargo, son muchos otros los que directamente no pueden trabajar debido a la orden de aislamiento social y son ellos los más perjudicados. Incluso, se han dado casos de empresas que están obligando a sus colaboradores a tomarse vacaciones para compensar las horas perdidas. Pero, ¿es esto legal?

Perú21 conversó con Mónica Pizarro, abogada laborista del Estudio Echecopar y nos comentó lo siguiente: “En circunstancias regulares, pueden obligarte a tomarte vacaciones por necesidades de producción, pero estamos en una situación en la que el Ministerio de Trabajo ha dictaminado que estos días sean de licencias con goce de haber compensables (se deben recuperar luego las horas no trabajadas)”.

La abogada laborista explicó que en estas circunstancias, el Ministerio de Trabajo debería emitir una normativa complementaria para informar, sobre todo, de qué manera se deberá compensar estas horas, pues en muchos rubros laborales, esta puede tornarse más que complicada.

“No podría descartarse que luego, cuando todo termine, algunas empresas encuentren en las vacaciones la única manera de compensar las horas, pero todo dependerá de que el Ministerio de Trabajo pueda emitir esta normativa complementaria”, agregó Pizarro.

LAS SANCIONES

Pizarro contó las posibles sanciones para aquellas empresas que violen el dictamen de estado de emergencia y obligue a sus colaboradores a trabajar a sabiendas que no se encuentran dentro de los rubros permitidos para laborar dentro del aislamiento social.

“Existen sanciones generales establecidas por infracciones contra las medidas de seguridad y por poner en riesgo la salud de trabajadores. Existen multas que dependerán del tamaño de la empresa (en cuanto número de trabajadores) y estas pueden ir entre S/.11,309 hasta los S/. 22,5879”, destacó, para luego resaltar que “los responsables podrían tener sanciones penales ya que el artículo 252 del Código Penal indica la pena privativa de la libertad por un tiempo de entre 6 meses a 3 años, por violar las medidas impuestas por la autoridad para evitar que se propague una enfermedad”.