Empresas que no protejan a víctimas de hostigamiento sexual serán multadas hasta con S/ 189,000

El Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual dispone la aplicación de amonestaciones económicas según el tipo de infracción.
Se busca sancionar las denuncias de hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo. (GEC)

A través de un decreto supremo, el Ejecutivo hoy el reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual que se aplicará en todas las empresas de sector público, privado, instituciones educativas, las Fuerzas Armadas y la Policía.

La norma señala la aplicación de multas por parte de la , según la infracción cometida. Asimismo establece la implementación de un Comité de Intervención para recibir las denuncias y aplicar sanciones.

Según lo señalado, el comité dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales. Además debe estar compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.

En el reglamento también se estipula que el objetivo es que la queja o denuncia sea conocida por un colegiado en el cual participe uno de los pares de las eventuales víctimas, lo cual garantizará que las mujeres se encuentren representadas.

SANCIONES

Dentro de las infracciones se señala como infracción leve no comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la recepción de una queja de este tipo y ante ello la multa será de hasta S/ 56,700.

En el caso de infracciones graves como no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual se ha establecido una multa máxima de S/ 94,500, mientras que no otorgar medidas de protección a la víctima de hostigamiento sexual o no ejecutar una medida que de por concluido este tipo de actos tendrá un apercibimiento económico de hasta S/ 189,000.

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