Desde la mañana del sábado hasta el lunes se encontrará en vigencia la 'Ley seca'. (GEC)
Desde la mañana del sábado hasta el lunes se encontrará en vigencia la 'Ley seca'. (GEC)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Este domingo 26 de enero se realizan las . Sin embargo, como es costumbre, previo a la realización de los comicios, se pone en marcha la ‘’ que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de todo tipo.

La aplicación de este norma entró en vigencia desde las 8 de la mañana del sábado 25 y, con esto, los establecimientos estarán prohibidos de vender alcohol.

¿CUÁNDO TERMINA LA PROHIBICIÓN?

Contrario a lo que muchos pueden pensar, la ‘Ley seca’ no acaba al término de la jornada electoral del domingo, sino que la prohibición se extenderá hasta las 8 de la mañana del lunes 27 de enero.

Cabe mencionar que la norma no sanciona el consumo de alcohol solo la venta de bebidas con contenido alcohólico. La Ley Orgánica de Elecciones n° 26859 señala en uno de sus artículos que “desde cuarenta y ocho horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las 12:00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio”.

¿QUÉ SANCIONES PUEDEN APLICARSE?

La sanción para las personas incumplan esta disposición y vendan bebidas alcohólicas, serán sancionadas con cárcel no mayor de seis meses. Además, deberán pagar una multa ascendente a S/2.790 a la que se sumará una pena accesoria de inhabilitación.

Según esta misma legislación "quienes incumplan la medida serán reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de multa no menor del 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 36° del Código Penal a aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los periodos señalados en el artículo 190° de la presente ley”.





TAGS RELACIONADOS