Redacción PERÚ21

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La reveló a través de su página web la lista de sorteados como miembros de mesa para las próximas .

Para conocer si estás entre los elegidos, puedes acceder al siguiente y usar tu DNI o nombres completos para buscar en dicho registro.

Sin embargo, en la parte inferior de dicha página hay unas letras en rojo: "Resultados de sorteo de miembros de mesa sujeto a TACHAS". ¿Qué significa esto?

(ONPE)
(ONPE)

Una tacha —explica la ONPE— "el recurso que interponen los ciudadanos contra la designación de determinados electores" que han sido sorteados como miembros de mesa por impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26856 – Artículo 57.

El objetivo de dicho recurso es evitar el ejercicio de miembro de mesa de ciertas personas por presentar algunas incompatibilidades con la Norma.

Este proceso se puede realizar una vez realizada la publicación provisional de lista de miembros de mesa. "El Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos electorales (ODPE) atiende las solicitudes de tacha interpuestas contra los miembros de mesa sorteados, verificando que estén debidamente sustentadas y las envía de inmediato al Jurado Electoral Especial (JEE)", detalla el organismo.

Para completar el pedido de tacha al cargo de miembro de mesa se requiere de una solicitud dirigida al presidente del Jurado Electoral Especial, además de una copia de DNI y del documento que certifique que la persona se encuentre dentro de las excepciones de la Ley.

En caso se presente una tacha a una tercera persona, se sigue el mismo proceso, pero en vez de presentar la copia del DNI de dicha persona, se requerirá que se presenten pruebas que respalden el motivo de la tacha.

La solicitud se presenta ante la ODPE, dentro de los tres días contados a partir de la publicación provisional de la lista de miembros de mesa. Luego, esta institución la remite al JEE para que este resuelva. Esta resolución es apelable dentro de los tres días siguientes de la notificación.

Finalmente, el JNE resuelve en última instancia, esto dentro de los tres días luego de ser notificado.

Conoce AQUÍ los escenarios para aplicar a una tacha al cargo de miembro de mesa en las Elecciones 2018:

Artículo 57.- No pueden ser miembros de las Mesas de Sufragio: 

- Los Candidatos y Personeros de las organizaciones políticas.

- Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.

- Los miembros del Ministerio Publico que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

- Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.

- Las autoridades políticas.

- Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.

- Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.

- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma Mesa.

- Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

- Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.

- Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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