Ejecutivo declara en emergencia 52 distritos de Pasco y Arequipa por lluvias

Se trata de 12 distritos de tres provincias ubicadas en Pasco, y 40 jurisdicciones de siete provincias de Arequipa. Medida adoptada por el Ejecutivo tiene vigencia de 60 días calendario.
Estado de emergencia adoptado por el Ejecutivo tiene vigencia de 60 días calendario. (Foto: Andina/Referencial)

El Ejecutivo declaró hoy en estado de emergencia 52 distritos de las regiones de y , por los desastres ocasionados por las lluvias intensas.

Los decretos supremos y publicados en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano establecen que la medida estará vigente por 60 días calendario.

El Decreto Supremo N° 112-2019-PCM declara el estado de emergencia en 12 distritos de tres provincias de la región de Pasco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales.

Estas son:

Oxapampa: Villa Rica, Oxapampa y Pozuzo.
Daniel Alcides Carrión: Chacayán, Vilcabamba, Huayllay, Huachón y Ticlacayán.
Pasco: San Francisco de Asis de Yarusyacán, Tinyahuarco, Paucartambo y Huariaca.

El segundo Decreto Supremo N° 113-2019-PCM declaró el estado de emergencia en 40 distritos de siete provincias de la región Arequipa, por desastre a consecuencia de caídas de huaico y deslizamientos por intensas precipitaciones pluviales.

Entre las jurisdicciones figuran:

Arequipa: San Juan de Siguas, Tiabaya, Vitor, Mollebaya, Yura, Cerro Colorado, San Juan de Tarucani, Pocsi, Chiguata, Santa Isabel de Siguas, Andaray y Cayarani.

Condesuyos: Yanaquihua, Chichas, Iray, Tipan, Orcopampa, Chachas y Viraco.

Castilla: Machaguay, Andagua, Chilcaymarca, Uñon y Ayo.

Caylloma: Achoma, Sibayo y Tapay.

Caravelí: Caravelí, Cahuacho y Huanuhuanu.

Camaná: Mariano Nicolás Valcárcel, Quilca y Ocoña.

La Unión: Pampamarca, Tauria, Cotahuasi y Sayla.

Las normas precisan que esta declaratoria permitirá al , con la coordinación técnica y seguimiento del (Indeci), continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.

La implementación de las acciones previstas en los presentes decretos supremos se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Los dispositivos llevan la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; la rúbrica del jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar; y los ministros de Defensa, José Huerta; y de Vivienda Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada.

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