A fines de octubre, Oxxo, marca de tiendas de conveniencia, abrió su primera tienda en Perú. Sin embargo, jamás se imaginó que su llegada al país conllevara tanta preocupación por parte de , otra empresa del mismo rubro con presencia en el mercado nacional. 

La empresa de la familia Lindley, Great Retail, dueña de Tambo+, compró dos dominios web que llevan el nombre de la marca de tiendas de conveniencia Oxxo (www.oxxo.com.pe y www.oxxo.pe). 

Por varias horas, estos dominios de Oxxo se redireccionaban a la página web de Tambo+, lo cual generó la crítica de varios cibernautas quienes calificaron esto como "competencia desleal". 

Según Whoisnet.com, buscador de registro de dominios web, las páginas oxxo.pe y oxxo.com.pe figuran a nombre de GREAT RETAIL S.A.C., empresa dueña de Tambo+.

Oxxo
Oxxo

¿SE TRATA DE COMPETENCIA DESLEAL?

De no existir ningún acuerdo de uso de dominios entre las compañías, Oxxo tendría la posibilidad de acudir al Indecopi para que esta acción sea calificada como competencia desleal. 

"Oxxo ingresa al mercado y se le está poniendo trabas. Indecopi debe determinar si se está engañando al consumidor. Se pudo haber comprado el dominio, pero el cuestionamiento es haber redireccionado la página", resaltó  un ex secretario técnico de Indecopi a Perú21, que prefirió mantener su identidad en reserva.

"Estos casos son bien contados y no son muy comunes. Se estarían aprovechando del nombre de la empresa. La finalidad de Tambo sería ganar mercado en base a la reputación e imagen de Oxxo y esto es visto como competencia desleal", agregó a este diario John-André Flores, especialista en defensa del consumidor.

¿QUÉ DICE INDECOPI?

"Cualquier persona natural y/o jurídica que concurra en el mercado y que se vea afectada por una conducta desleal de otro agente económico puede presentar una denuncia ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD)", señala Indecopi. 

Una vez presentada la denuncia, la misma será evaluada y, de ser el caso, se imputarán los cargos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal).

De considerarse que exista un acto de competencia desleal, según lo señalado en el artículo 52° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal podrá imponer sanciones que van desde una amonestación, hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias.

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