A partir de la próxima semana, el 2 de julio a las 00:00 horas, solo podrán ingresar a nuestro país venezolanos con pasaporte y con el visado correspondiente. (Foto: Difusión).
A partir de la próxima semana, el 2 de julio a las 00:00 horas, solo podrán ingresar a nuestro país venezolanos con pasaporte y con el visado correspondiente. (Foto: Difusión).

Atentos. La Superintendencia Nacional de Migraciones anunció que desde este martes 2 de julio, los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al país deberán presentar su pasaporte ordinario vigente y la.

Esto, luego de que se , que a su vez deja sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000177-2019-MIGRACIONES, de fecha 12 de junio de 2019.

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La Resolución fue publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano este jueves, especificando que todos los ciudadanos venezolanos deberán tener una serie de documentos previo a su ingreso al territorio nacional.

Ahora los venezolanos requerirán un pasaporte ordinario vigente y visa correspondiente, la cual será entregada por una oficina consular del Perú.

De acuerdo a la calidad de cada ciudadano venezolano en el Perú, deberán presentar una serie de documentos. Los que quieran ingresar al país por calidad migratoria temporal tendrán que contar con: Pasaporte ordinario venezolano vigente y visa correspondiente otorgada por una Oficina Consular Peruana.

En caso desees entrar al territorio nacional mediante la calidad migratoria residente, tendrás que presentar los mismos documentos que una persona de calidad migratoria temporal.

Finalmente, si prevés entrar al Perú mediante la calidad migratoria residente, en versión humanitaria tendrás que presentar: El pasaporte ordinario venezolano vigente y visa humanitaria vigente, entregada por una Oficina Consular Nacional.

Cabe mencionar que en la resolución también se da cuenta de que Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y que se encuentra suspendida en el Mercado Común del Sur (Mercosur), por lo que no aplica el derecho de sus ciudadanos a transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios, incluido el Perú.

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