Medida tomada por el Ejecutivo tiene vigencia de 60 días calendario (Foto: Referencial/Andina)
Medida tomada por el Ejecutivo tiene vigencia de 60 días calendario (Foto: Referencial/Andina)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 16 distritos de Cajamarca y 7 de Ucayali, por daños causados a consecuencia de las intensas lluvias. La medida tiene una vigencia de 60 días calendario.

Así lo dispone el decreto supremo , publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que declara en estado de emergencia los distritos que pertenecen a 8 provincias de Cajamarca. Las jurisdicciones son:

Jaén: Jaén.
San Miguel: San Miguel y Llapa.
Celendín: Sorochuco y Jorge Chávez.
Contumaza: Chilete, Guzmango, Cupisnique y Santa Cruz de Toledo.
Cutervo: Socota.
Santa Cruz: Ninabamba.
Chota: Chiban y Paccha.
Cajamarca: Encañada, San Juan y Matara.

Mientras, el decreto supremo , declara en estado de emergencia los distritos de Callería, Manantay, Yarinacocha, Masisea, Iparia, Nueva Requena de la provincia de Coronel Portillo. También el distrito de Curimaná de la provincia de Padre Abad, de la región de Ucayali.

Ambas normas disponen que los gobiernos regionales de Cajamarca y Ucayali, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Estas acciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; Educación; Agricultura y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Energía y Minas; y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Ambos decretos supremos llevan la firma del presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar; y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.