Redacción PERÚ21

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Entre el 3 y 7 de junio, los propietarios no inscritos en Registros Públicos deberán presentar la Declaración de Predios 2018 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ().

“Ello, según disposición de la Administración Tributaria contenida en la Resolución 135-2018-Sunat publicada en el 30 de mayo del 2018, pues antes de este cambio, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a 150.000”, señaló Víctor Zavala, gerente del Centro Legal - CCL a Andina.

Deberán presentar declaración los que al 31 de diciembre de 2018 sean propietarios de dos o más propiedades no inscritos en el registro de predios cuyo valor total sea mayor a S/150 mil, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito y siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

Multas
En caso de no presentar la declaración de predios se aplicará una multa de S/630. Sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de la Sunat, la multa se reduce en 100%.

Además para quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero, y los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

Extranjero
En el caso de predios ubicados en el extranjero se debe considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. “En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat”, indicó Zavala.

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