Corte Suprema informó que no declaró inocente a Walter Aduviri del caso 'Aymarazo'

Aduviri fue electo gobernador regional de Puno en últimos comicios, luego de que el Poder Judicial anulara una sentencia de 7 años de cárcel y ordenara un nuevo juicio.
Walter Aduviri fue elegido gobernador regional de Puno en los recientes comicios. (El Comercio)

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aclaró que el recurso de casación presentado por fue declarado fundado, pero esta decisión no significa haberlo absuelto o que sea inocente de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público.

ocupó el primer lugar en las elecciones para el Gobierno Regional de Puno, pese a que se encontraba en la clandestinidad. El pasado viernes, la Corte Suprema anuló la sentencia de siete años de prisión que se le dictó por los disturbios ocurridos en el ‘aimarazo’, en el 2011.

El tribunal aclaró que lo que ha dispuesto en la sentencia de casación N° 173-2018-Puno es la realización de un nuevo juzgamiento de primera instancia que estará a cargo de otro colegiado.

“Para ello, remitirá el expediente a la Corte Superior de Puno, que, en cumplimiento del fallo, debe designar a otro tribunal a fin de que realice el nuevo juzgamiento”, señala el comunicado del PJ.

El Poder Judicial remarcó que la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de casación debido a la inobservancia de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación en que incurrió la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Puno, el 29 de diciembre de 2017.

Autor mediato o coautor

Walter Aduviri fue condenado por el tribunal puneño a 7 años de prisión efectiva como autor mediato del delito contra la tranquilidad pública-disturbios, en agravio del Estado en el denominado caso ‘Aymarazo’.

Sin embargo, según el Poder Judicial, la Fiscalía imputaba a Aduviri Calisaya la figura de coautoría no ejecutiva por los violentos hechos ocurridos en Puno, en 2011.

“Es decir, la sala superior emitió una sentencia condenatoria por un título de intervención delictiva distinto al de la acusación fiscal”, indicó.

“En tal sentido, la Sala Penal Permanente estableció en su fallo que la conclusión a la que arribó la Sala Penal de Apelaciones de Puno no se restringe a un mero análisis abstracto, dado que entre coautoría y autoría mediata existen importantes diferencias desde la perspectiva material y procesal”, agregó.

El colegiado supremo que emitió la sentencia de casación está presidido por César San Martín e integrado por los magistrados Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Sequeiros Vargas (ponente) y Zavina Chávez Mella.

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