Policías tendrán la facultad para aplicar multas a quienes salgan en grupo a las calles. (Foto: GEC)
Policías tendrán la facultad para aplicar multas a quienes salgan en grupo a las calles. (Foto: GEC)

| En el Decreto Legislativo N 1458, publicado en El Peruano, se precisa un apartado “para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del ”.

El ministro del Interior, Carlos Morán, precisó que las multas oscilarán entre el 2% y 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir de S/86 a S/430.

Multas por infringir cuarentena

El titular del Mininter también señaló que se deberá pagar en un plazo de 5 días hábiles, de lo contrario se aplicará el mismo procedimiento de una papeleta de tránsito, es decir el monto puede incrementarse.

“Adicionalmente esas personas por el DNI serán prohibidas de realizar transacciones bancarias, inscripciones en los Registros Públicos o trámites en las notarias”, dijo Morán.

De no pagar esa multa, Carlos Morán señaló: “Si son omisos al pago van a tener una especie de sanción civil por esa razón están notificados todos los ciudadanos del Perú que infringen la cuarentena. Si bien hay una sanción penal porque violan una decisión sanitaria del Gobierno para evitar la propagación de la epidemia, también hay sanción económica”.

¿Qué infracción será multada?

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  • Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

IMPORTANTE: Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

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¿A CUÁNTO EQUIVALE UNA UIT?

El aprobó el nuevo valor de la unidad impositiva tributaria () para el año 2020, la cual ha sido fijada en S/ 4,300.

Según Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, la UIT será utilizado como índice de referencia en normas tributarias.

La unidad impositiva tributaria es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios.

De este modo, el valor de la UIT aumenta en S/ 100 en comparación con los S/ 4,200 de este año.

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