En el día 30 del estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus, el presidente Martín Vizcarra informó que se autorizó, de manera excepcional, el traslado de personas que se encuentran fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.
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Esta medida quedó estipulada en el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del coronavirus (covid-19).
¿Cómo accedo a este traslado si estoy en una ciudad lejos de mi familia y/o trabajo?
La norma subraya que este traslado se hará por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda.
El traslado interprovincial, que se hará por medio terrestre y aéreo no comercial, beneficiará a las personas que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual.
“En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino”, remarca la norma.
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