Arlette Contreras señaló a este diario que el Poder Judicial "es cómplice de los asesinos y violadores". (LuisCenturión/Perú21)
Arlette Contreras señaló a este diario que el Poder Judicial "es cómplice de los asesinos y violadores". (LuisCenturión/Perú21)

El pasado viernes, , el agresor que todos vimos en pantallas arrastrar y jalarle los cabellos a , fue absuelto de los cargos de tentativa de violación sexual y tentativa de feminicidio.

Los jueces se ampararon en que no hubo prueba suficiente y que no hubo coherencia en la acusación. “Si bien de la visualización de los CD ofrecidos por el Ministerio Público se observa que el acusado desnudo procede a traccionar el cabello de la agraviada y la arrastra un determinado espacio; sin embargo, dichas acciones no constituyen tentativa de violación sexual y tentativa de feminicidio”, señala la sentencia.

El fallo ha sido criticado por todos los estamentos de la sociedad peruana al constituir una muestra de impunidad que desalienta a quienes luchan contra el maltrato y la violencia hacia la mujer. Natalia Iguiñiz, una de las promotoras del movimiento #NiUnaMenos, dijo que “esto desanima a las mujeres a denunciar a sus atacantes, pues no hallarán justicia”.

La sentencia no fue unánime. El magistrado Barrientos, en su voto discordante, dijo que debe tomarse como ciertos aquellos hechos —como la amenaza de muerte y amenaza de violación sexual hecha por Pozo— que no son refutadas por otras pruebas actuadas en juicio oral.

El juez concluyó que sí hubo delito de violación sexual en tentativa, precisamente por lo narrado en el juicio (Arlette huyó de la habitación, Pozo estaba completamente desnudo, la amenazó frente al rechazo de Arlette, y el acusado no desmintió ello con pruebas). No obstante, explica que las lesiones no podrían calificarse como intento de feminicidio porque, de acuerdo a los médicos legistas, estas fueron leves.

OMISIONES SUBSANABLES 

Los jueces le echaron la culpa a la Fiscalía, catalogando a esta última de negligente. Se ampararon en que ‘no hubo pruebas suficientes’ y ‘no hubo coherencia en la acusación’.  

¿Pero, y la responsabilidad de los jueces? Los magistrados pueden desvincularse de la acusación fiscal. Los hechos imputados deben respetarse, no pueden alterarse. Pero, si los jueces consideraron que hubo una incoherencia en la acusación, existía la posibilidad de que ellos mismos planteen la tipificación del hecho, previo aviso al imputado y al fiscal para poder garantizar el derecho a la defensa. Es más, el proceso se suspende si se da este escenario, a fin de que el imputado y la Fiscalía puedan ofrecer nuevos medios de prueba para su defensa. (Acuerdo Plenario N° 4-2007/CJ116)

Según el penalista Carlos Caro, los magistrados que votaron en mayoría no consideraron que el hecho de tener retenida a Arlette Contreras en la habitación y sin existir aval de la víctima para tener actos sexuales, pudo ser aplicado como tentativa de violación sexual. “No tiene nada que ver que no hayan encontrado alguna sustancia en su ropa”, sostuvo.

OTROS DELITOS

María Elena Portocarrero, decana del Colegio de Abogados, sostuvo que el caso pudo ser encauzado por delito de lesiones. La pena privativa de libertad es hasta ocho años. Caro señaló que “la clave es la pericia que esclarecerá la dimensión del daño psicológico, porque en este tipo de delitos se afecta tanto la integridad física como la psicológica”.

El penalista indicó que el caso también se pudo reconducir por delito de secuestro porque Adriano Pozo privó de libertad a Arlette sin justificación alguna. “Habrá durado minutos, pero eso no importa. Objetivamente lo que hizo ese señor [Pozo] fue encerrarla en una habitación, donde se veía [en las cámaras de vídeo] que no le dejaba salir. Como mínimo hubiese sido en grado de tentativa de secuestro”, agregó.

CONTROL DE DAÑOS

Producida la absolución del agresor, se abrió inmediatamente la etapa de investigación contra los jueces que emitieron la sentencia. La jefatura de la OCMA envió a Ayacucho a un magistrado contralor a fin de determinar si incurrieron en algún tipo de responsabilidad funcional.

La Fiscalía, por su parte, hoy dispuso iniciar un proceso disciplinario a los médicos legistas Luis Gabriel Castillejo Melgarejo y Zoila Mendoza Zavala. El primero habría cambiado su versión en el juicio oral, mientras que el segundo participó como perito de parte de Adriano Pozo (está prohibido que algún médico legista de la Fiscalía actúe como perito de parte).

En cuanto al fondo del caso, no todo está perdido. La agraviada Arlette Contreras declaró que apelará la decisión judicial. Es decir, el fallo que absolvió a Adriano Pozo podría ser revocado y llevarlo de nuevo tras las rejas.