Arequipa: Piden excluir a Arequipa de ley que formalizaría a colectiveros.
Arequipa: Piden excluir a Arequipa de ley que formalizaría a colectiveros.

La Cámara de Comercio e Industria de (CCIA) no solo cuestionó la norma aprobada por el Congreso que permite la formalización del taxi-colectivo, sino que exige que la Ciudad Blanca sea excluida de la aplicación de la norma, bajo la misma lógica usada para Lima y Callao; es decir, evitar mayor .

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Este pedido es respaldado por la municipalidad provincial de Arequipa y la Agenda para el Desarrollo de Arequipa al considerar también que atenta contra la seguridad y salud de la población.

Se estima que, en la ciudad de Arequipa, entre autos colectivos y combis, existen alrededor de 1200 vehículos que prestan este servicio informal.

En un reporte de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) indicaba que hasta junio del 2019 el parque automotor de la Ciudad Blanca era de aproximadamente 312 mil vehículos, cifra derivada en tránsito pesado que motiva la pérdida de hasta una hora diaria de trabajo por cada viaje interdistrital.

Los representantes de la Agenda para el Desarrollo de Arequipa piden inmediata intervención del presidente Martín Vizcarra para observar y no promulgar la norma por su carácter atentatorio.

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En el pronunciamiento de las universidades San Agustín, Católica de Santa María y Católica San Pablo, indican que el proyecto de ley N° 28972 -Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivo- de ser promulgado y aplicado solo generará el incremento de la delincuencia y el enfrentamiento con los transportistas formales.

Además, lejos de ayudar a frenar los contagios de coronavirus, las universidades y los empresarios coinciden en que estas unidades, M-1 y M-2, se convertirán en focos infecciosos, porque tienen espacio reducido y los asientos no guardan la distancia mínima obligatoria.

Bajo la percepción de la municipalidad provincial de Arequipa, esta norma aprobada por el Congreso el 14 de mayo último no sería aplicada en el sistema de transporte urbano de la ciudad, porque las municipalidades tienen las facultades para normar, gestionar y fiscalizar el servicio, al amparo de la Ley general de Transporte N° 27181 y el D.S. 017 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Precisamente, con estas especificaciones se dispuso la implementación del Servicio de Transporte Público (SIT), a efecto de mejorar el servicio de transporte urbano y reemplazar a las combis.

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